Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 782
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Hermes Gonzales Gutiérrez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por José Luis Bravo Chávez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 23 de abril de 2004 (fs. 120-121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Hermes Gonzales Gutiérrez contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia el 11 de febrero de 2004, (fs. 87-90), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., con costas, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), reincorpore al actor a su cargo en la institución, consiguientemente se pague los sueldos dejados de percibir a consecuencia de su despido.
En grado de apelación, por auto de vista de 23 de abril de 2004 (fs. 120-121), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 123-124), expresando que, recurre de casación en el fondo, empero no alega ninguna norma vulnerada, aplicada o interpretada erróneamente, solicitando se "revoque el injusto fallo"; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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