Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
782/2014
Fecha:
20 de noviembre de 2014
Expediente:
13/11-Santa Cruz
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Darío Tragni y Alexander Rodríguez Sevilla.
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación – Resolución de Fondo
IANUS:
701199201100031
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 669/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizará los recursos presentados en consideración de la problemática planteada por los recurrentes. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por:
Darío Tragni el 17 de enero de 2011, cursante a fojas 171 a 183, en el que en su punto IV (Recurso de Casación), sostiene los siguientes argumentos:
2.1. Vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, por haberse pronunciado el Tribunal de Alzada fuera de su competencia, es decir, que no fue parte de la apelación restringida la causal establecida en el art. 370 núm. 6) del CPP, por lo tanto, no debió pronunciarse respecto de dicha causal.
2.2. Que, el Tribunal de Alzada al disponer el reenvío de juicio vulneró el art. 117 de la Constitución Política del Estado ya que no puede volver a ser procesado por hechos de los que ya fue absuelto.
2.3. Vulneración a su derecho a la defensa toda vez que no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de la causal del art. 370 núm. 6) del CPP ya que al no haber sido motivo de apelación no asumió defensa respecto de este punto.
2.4. EL Auto de Vista recurrido seria nulo de pleno derecho, por haber sido emitido por autoridades que actuaron fuera de su competencia (Art. 398 del Código de Procedimiento Penal).
2.5. Existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 núm. 3) por haberse vulnerado sus derechos y Garantías Constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado.
2.6. Realiza copia de un acápite de la Sentencia Constitucional N° 1007/2010-R, misma que se hubiese pronunciado respecto de la aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
2.7. Se invoca el Auto Supremo N° 325 de 1 de julio de 2010, en el que se hace referencia a la labor del Tribunal de alzada y la aplicación de los arts. 398 con relación al 413 del Código de Procedimiento Penal.
2.8. Realiza la puntualización de los siguientes Autos Supremos: a) A.S. 516 de 17 de noviembre de 2006, referido a la labor de los Tribunales de Alzada a momento de resolver los recursos de apelación restringida en cuanto a la reposición del juicio; b) A.S. 431 de 17 de agosto de 2007, que señala el deber de cumplir con la aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; c) A.S. 175 de 15 de mayo de 2006, referido a la existencia de incongruencia entre lo formulado por las partes y lo resuelto; d) AS. 512 de 11 de octubre de 2007, referido también al art. 398 del Código de Procedimiento Penal y finalmente hace referencia a otros Autos Supremos que también se constituirán en precedentes contradictorios los cuales no los desarrolla, mencionando que sólo corresponde a una cita de estos.
2.9. Invoca Auto Supremo, que respalda la aplicación del persaltum en determinados casos.
2.10. Realiza la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación.
2.11. Nuevamente invoca el Auto Supremo N° 497 de 19 de octubre de 2010, referido a la procedencia del persaltum.
Al recurso presentado por Alexander Rodríguez Sevilla, el 17 de enero de 2011 cursante a fojas 213 a 221, en el que en su punto III (Recurso de Casación), sostiene los siguientes argumentos:
2.1. Vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, por haberse pronunciado el Tribunal de Alzada fuera de su competencia, es decir, que la Sentencia no fue apelada por el Ministerio Público respecto de su persona; consecuentemente, el Tribunal de Alzada debió pronunciarse solo sobre los puntos apelados.
2.2. Que, el Tribunal de Alzada al disponer el reenvío de juicio vulneró el art. 117 de la Constitución Política del Estado ya que no puede volver a ser procesado por hechos de los que ya fue absuelto y al no haberse apelado la sentencia que le fue favorable ésta quedó ejecutoriada respecto de él.
2.3. Vulneración a su derecho a la defensa toda vez que es remitido a un segundo proceso cuando en la Apelación Restringida del Ministerio Público no se pidió dicho extremo.
2.4. EL Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho por haber sido emitido por autoridades que actuaron fuera de su competencia (Art. 398 del Código de Procedimiento Penal).
2.5. Existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 núm. 3) por haberse vulnerado sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado.
2.6. Realiza copia de un acápite de la Sentencia Constitucional N° 1007/2010-R, misma que se hubiese pronunciado respecto de la aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
2.7. Invoca el Auto Supremo N° 325 de 1 de julio de 2010, en el que se hace mención a la labor del Tribunal de Alzada y la aplicación de los arts. 398 con relación al 413 del Código de Procedimiento Penal.
2.8. Realiza la puntualización de los siguientes Autos Supremos: a) AS. 516 de 17 de noviembre de 2006, referido a la labor de los Tribunales de Alzada a momento de resolver los Recursos de Apelación Restringida en cuanto a la reposición del juicio; b) AS. 431 de 17 de agosto de 2007, que señala el deber de cumplir con la aplicación del art. 398 del código de Procedimiento Penal; c) AS. 175 de 15 de mayo de 2006, referido a la existencia de incongruencia entre lo formulado por las partes y lo resuelto; d) AS. 512 de 11 de octubre de 2007, referido también al art. 398 del Código de Procedimiento Penal; y finalmente, hace referencia a otros Autos Supremos que también se constituirán en precedentes contradictorios los cuales no los desarrolla, mencionado que solo corresponde a una cita de estos.
2.9. Invoca Auto Supremo 497 de 19 de octubre de 2010, que respalda la aplicación del persaltum en su caso.
2.10. Realizada la invocación de los precedentes contradictorios desarrollados en su Recurso de Casación.
2.11. Reitera la invocación del Auto Supremo N° 497 de 19 de octubre de 2010 referido a la procedencia del persaltum.
3. PETITORIO.-
3.1. Darío Tragni.- El recurrente solicita que admitido su recurso se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista recurrido por haberse incurrido en flagrante violación al debido proceso, violando su propia competencia o en su defecto se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se mantenga firme la Sentencia de primera instancia.
3.2. Alexander Rodríguez Sevilla.- El recurrente solicita que admitido su recurso se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista recurrido por haberse incurrido en flagrante violación al debido proceso, y sea con responsabilidad al Vocal Relator.
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