Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 782
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 276/2011-A
Demandante: Aguelino Wilson Fernández Ayma
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, contra el Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de 17 de agosto, de fs. 160 a 162 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro (SIN); la respuesta de fs. 171 a 172; el Auto N° 117/2011 de 04 de noviembre cursante a fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11 vta., y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 009/2010 de 21 de abril (fs. 127 a 130 vta.), declarando improbada la demanda, en consecuencia desestimó la pretensión de revocatoria del procedimiento de determinación correspondiente a la Resolución Determinativa N° 244/2008 de 12 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la misma, en todos sus efectos jurídicos.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Aguelino Wilson Fernández Ayma (fs. 133 a 134 vta.), mediante Auto de Vista AV-SSA-98-/2011 de 17 de agosto, (fs. 160 a 162 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia N° 009/2010 de 21 de abril de obrados.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por el actor, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, el SIN de Oruro inició un proceso de determinación en contra de la parte demandante, sancionándolos con un injusto adeudo tributario de Bs.78.033,00.- por supuesta apropiación indebida de crédito fiscal, en aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) N° 27369 que establece la renuncia tácita a los saldos acumulados hasta antes de la presentación de la declaración jurada de acogimiento -For. 6042, en ese sentido se formuló un cargo por supuesta autodeterminación indebida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal del mes de abril de 2004, y según el razonamiento del SIN-Oruro, como de los Jueces de instancia, al haberse hecho la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (P.T.V.E.R.A.T) previsto por la Ley Nº 2626, el 14 de mayo a hrs. 09:35 con el pago único definitivo, se habría perdido el crédito fiscal acumulado al periodo, puesto que la declaración jurada correspondiente a abril de 2004, la realizó el propio 14 de mayo a hrs. 17:09 pm, por lo que los Jueces de instancia interpretaron de manera literal y no bajo el principio de favorabilidad que rige el procedimiento administrativo, por lo que interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 13 del DS N° 27369 en relación con el art. 10 de la Ley N° 843 porque al momento de la presentación del formulario de acogimiento, ya corría la liquidación mensual del mes de abril 2004 porque el mes de abril ya transcurrió completamente, razón por la cual no correspondería perder el crédito fiscal del mismo.
Por cuanto el Tribunal de casación deberá analizar el caso y subsumiendo los hechos al derecho resolverá la presente impugnación conforme a derecho, en protección al debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
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