Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Tarija 7/2017
Parte Acusadora : Rodolfo Sardina
Parte Imputada : Antonio Valda Sardina
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs. 227 a 233 y 235 a 238, Rodolfo Sardina y Antonio Valda Sardina, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2016 de 22 de diciembre, de fs. 223 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Sardina contra Antonio Valda Sardina, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 345, 346, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto (fs. 192 a 198 vta.), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs. 207 a 211 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 114/2016 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío ante el Juez de Sentencia de Villa Montes, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.1.1. Del recurso de casación del acusador Rodolfo Sardina.
1) El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución, porque carece de veracidad y denota inexistencia de análisis sobre las contradicciones existentes en la Sentencia, que derivaron en que el Tribunal de alzada no realizara un análisis minucioso de la resolución apelada, para determinar si existieron o no los agravios denunciados, siendo que de dicho fallo se advierte que se limitó a transcribir los mismos fundamentos y partes de la Sentencia, planteados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida, sin verificar su veracidad lo que hace que el Auto de Vista, sea incongruente por afirmar aspectos que no existen en la Sentencia apelada.
A continuación, transcribe lo que entiende como el punto esencial del recurso de apelación planteado por el querellado, consistente en haber considerado que las declaraciones de los testigos eran insuficientes para acreditar la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada y tuvo por notoriamente coincidentes las mismas atestaciones en relación al delito de Despojo; aspecto que, el apelante estimó como contradictorio a la sana crítica, en su componente de la lógica. Apuntó que ese aspecto tenía que ser verificado por el Tribunal de Apelación mediante un análisis exhaustivo e integral de la Sentencia en su conjunto, párrafo por párrafo, estableciendo o verificando el razonamiento realizado por el Juez de Sentencia y no simplemente mediante la extracción de pequeñas frases o párrafos incompletos, tal como se advierte de los considerandos II.2. y II.3., demostrándose plenamente que los Vocales de la Sala Penal Segunda, no cumplieron su labor de verificar si las denuncias realizadas por el querellado en el recurso de apelación, eran evidentes y no limitarse simplemente a tomar como ciertas dichas denuncias extrayendo, al igual que el querellado, frases o párrafos incompletos de la Sentencia, cercenándola a su antojo únicamente con el fin de demostrar una contradicción que no existe, exponiendo un análisis parcializado y superficial que no tomó en cuenta los fundamentos que expuso a tiempo de responder la apelación restringida.
2) El Auto de Vista carece de la debida fundamentación, porque únicamente se limitó a cuestionar el trabajo intelectivo realizado por los Jueces del Tribunal de Sentencia, sin establecer por qué existiría una incorrecta valoración de la prueba o dónde radicaría la inobservancia de la ley sustantiva, sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto, pues no existe constancia de que el Tribunal de apelación ejerció el control sobre la correcta valoración, más aún si se toma en cuenta que el Auto de Vista 114/2016, es una copia de los fundamentos expuestos por el apelante, tal como se puede evidenciar el punto II.3., argumentos con los cuales el Tribunal de alzada de manera oficiosa e ilegal anuló la Sentencia, señalando que el Tribunal no pudo por una parte creer al testigo y por otra cuestionar su credibilidad, poniendo en duda el trabajo intelectivo en razón de que se hubiese vulnerado las reglas de la sana crítica; aspecto que, es falso, puesto que de la lectura de la Sentencia se evidencia que en la misma existe el razonamiento lógico, por el cual se le otorga determinado valor a la declaración de los testigos, con relación a un hecho (apropiación indebida de documentos de propiedad) y coincidentes a efectos de establecer la posesión anterior del inmueble despojado, pues al tratarse de un proceso donde se juzgó la comisión de cinco delitos, es lógico
que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en función a los hechos que se pretende probar, contrastándolos con los demás elementos de prueba tal como ocurrió en la Sentencia; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal de manera parcializada, hicieron un razonamiento antojadizo en el entendido que el Juez de mérito hubiese realizado una incorrecta valoración de la prueba, lo que en la especie no es evidente, porque el Juez de Sentencia realizó una valoración correcta de la prueba de cargo; en cuanto, a la existencia del hecho de la entrega de documentos de propiedad que es un aspecto y la posesión anterior que tenía sobre el inmueble, que le fue despojado que es completamente diferente, razón por la cual la Sentencia analiza y aplica correctamente la sana crítica; en consecuencia, refiere que el trabajo realizado por el Tribunal de alzada es contradictorio con la doctrina legal del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.
I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina.
El recurrente señala que el Auto de Vista, no respondió a todos los agravios formulados del fallo de primera instancia, los cuales se constituyen en defectos absolutos que generan vulneración de derechos y garantías. Recordó que en su recurso de apelación restringida, señaló la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria de conformidad con el art. 169-3) del CPP; al haber sido condenado de manera injusta y confusa, sin fundamento alguno y que ante esos hechos, el Auto de Vista debió dictar Sentencia absolutoria y no determinar la nulidad de la Sentencia y el reenvío de la causa, lo cual le genera agravio porque se violenta el principio de congruencia, debido a que el Tribunal de alzada reconoció que la Sentencia no efectuó una correcta valoración; aspecto que, derivó en una fundamentación insuficiente y contradictoria, siendo que ahora pretende que otro Tribunal con los mismos testigos (totalmente dirigidos y falsarios) presente su declaración en desconocimiento total de los hechos insertos en la acusación con la única intención de perjudicar, generando inclusive que esos testigos - conociendo de la resolución de segunda instancia - recurran a dar lectura a todo lo que indica en la acusación y se pongan en contacto con el querellante en desmedro de sus derechos, porque el hecho de que otro Juez resuelva la causa no es garantía para su persona más aún, cuando se tiene la intención de condenarle.
Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la Sentencia condenatoria y declarar directamente Sentencia absolutoria a su favor, por todos los hechos acusados. Por último, refirió que el Auto de Vista al señalar que no era necesario referirse a los demás agravios formulados al haberse detectado defectos absolutos, dejó de lado lo previsto en el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.
I.2. Admisión de los recursos.
Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs. 251 a 254 vta., este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por los recurrentes Rodolfo Sardina y Antonio Valda Sardina, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto, el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, los siguientes fundamentos:
Se estableció que los hechos base del juicio, consistieron en que el querellante Rodolfo Sardina y su esposa adquirieron mediante compra venta un lote de terreno de 226,05 m2, sito en la calle Hernando Siles entre las calles Comercio y Martín Barroso, barrio La Cruz, el cual poseyeron de manera pública, de buena fe e ininterrumpida, habiendo iniciado y concluido una demanda de usucapión con arreglo a los arts. 110 y 134 del Código Civil (CC), además de haber acopiado 10.000 ladrillos en el lugar y que el 21 de enero de 2012, encontró ocasionalmente a Antonio Valda Sardina, quien le ofreció sus servicios como abogado para regularizar su derecho propietario, motivo por el cual le entregó todos sus documentos en original, por la confianza que tenía en su primo sin que hubiesen sido devueltos.
Luego de transcurrido bastante tiempo, recibió la llamada del hermano del imputado, Leoncio Valda Sardina quien le dijo que vaya a la oficina de María Esther Martínez Sardina, también hermana de Antonio Valda Sardina, para firmar un documento. Cuando se dio cuenta que no eran los documentos de su trámite, sino otro en que supuestamente le vendía su terreno al imputado su lote por $us. 10.000, reclamó ese hecho a María Esther, quien nerviosa le dijo que había una confusión y que no vaya a estar pensando mal.
Antonio Valda Sardina, abusando de su confianza, planificó con mucha anticipación su ingreso ilegal a su lote de terreno, utilizando para ese propósito a una familia humilde para que viva en su interior, cambiando la llave de la puerta de calle, despojándole del mismo bajo la amenaza de que si él hacía algo en su contra, lo procesaría las veces que sea necesario porque era abogado. Añadió que cuando preguntó a la familia de seis a siete personas que viven en su lote, le dijeron que habían sido contratados como caseros por el imputado.
De toda la prueba ofrecida y desfilada en la audiencia pública de celebración del juicio, consistente en la documental (Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta 90151, Folio Real y Registro de Propiedad del Inmueble, plano del lote con Matrícula 6.04.1.01.0008064, más facturas del 12 de enero al 18 de marzo de 2013, certificado de nacimiento de Lavinia Valda
Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de 20 de octubre), las declaraciones de Natividad Cerezo Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz, Santos Torres Villafuerte y María Esther Sardina, además de inspección judicial:
i. Respecto al delito de Apropiación Indebida, partiendo del entendimiento de que el delito de apropiación indebida (art. 345 del CP), prevé norma que el que se apropiare de una cosa mueble o valor ajeno en provecho de sí o tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, señaló que la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de cinco ciudadanos, resulta insuficiente para acreditar dichos extremos; toda vez, que las referencias al hecho son contradictorias, por lo que respecto a los documentos, de acuerdo a la acusación, ésta hubiera sido entregada por el querellante el 21 de enero de 2013; no obstante, del análisis de la prueba documental de descargo signada con el código PD-4, consistente en factura de pasaje de bus para la ciudad de La Paz entre el 12 de enero y el 16 de marzo, el querellado no se encontraba en Yacuiba, habiendo presentado también, facturas de compras en esa ciudad, por lo que consideró que existía duda razonable en cuanto a la veracidad de la versión del querellante.
ii. Con relación a la presunta apropiación indebida de 10.000 ladrillos gambote que se encontraban almacenados en el lote, las declaraciones testificales son demasiado genéricas y contradictorias al respecto, provocando duda razonable.
iii. En cuanto al delito de Despojo, señaló que de la prueba testifical de cargo, consistente en las declaraciones de Natividad Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz y Santos Torres Villafuerte, se concluye que el lote de terreno comprado el 2009 por el querellante Rodolfo Sardina, una vez adquirido, fue habitado por una familia de casero del anterior dueño, quienes luego de un tiempo no determinado en juicio, abandonaron dicho predio, asumiendo el querellante la posesión, ocupándose de su limpieza y utilizándolo como depósito de sus materiales y herramientas de trabajo de albañilería.
En ese sentido, considerando notoriamente coincidentes a las atestaciones prestadas en el juicio, señaló que formó convicción de que antes de que esta nueva familia ocupara el lote de terreno, en cuyo interior existe una construcción precaria y plantas frutales, tal como se evidenció durante la inspección judicial por encargo del querellado Antonio Valda Sardina, era el querellante Rodolfo Sardina quien ejercía la posesión legal del mismo configurándose de esa forma uno de los principales elementos del delito analizado.
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