Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 782/2018-RA
Fecha: 16 de agosto de 2018
Expediente: SC-108-18-A
Partes: Gladys Edith Zegovia Galean. c/ Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez
y otro
Proceso: Nulidad del proceso, la sentencia y la cancelación de inscripción en
Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 531 a 537, interpuesto por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 518 a 519 vta., pronunciada por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad del proceso, la sentencia y la cancelación de la inscripción en Derechos Reales, seguida por Gladys Edith Zegovia Galean contra Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, la concesión de fs. 553 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Gladys Edith Zegovia Galean a través de su representante legal Marcelino Carballo Ledezma interpuso por memorial de fs. 260 a 266, la demanda de nulidad del proceso, la sentencia y la cancelación de la inscripción en Derechos Reales, dentro del trámite del proceso el demandado Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez presentó incidente de actividad procesal defectuosa mediante memorial de fs. 483 a 484 vta., resuelto por Auto de 24 de marzo de 2017 cursante de fs. 495 a 496, que rechaza la demanda por su manifiesta improponibilidad.
2. Notificada la demandante Gladys Edith Zegovia Galean a través de su representante legal Marcelino Carballo Ledezma con el Auto definitivo de fs. 495 a 496, impugnó mediante recurso de apelación cursante de fs. 499 a 505, resuelta por Auto de Vista Nº 84/2018 de 03 de abril, cursante de fs. 518 a 519 vta., que en su parte dispositiva anula en todas sus partes el Auto de fs. 495 a 496.
3. Al ser de conocimiento de las partes la resolución del Tribunal Ad quem, la actora solicitó la complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de fs. 525, y una vez notificado el demandado Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez con resolución del 29 de mayo de 2018, impugnó de casación, el 7 de junio de 2018, como se observa del timbre de fs. 531.
CONSIDERANDO II:
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