Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0782/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal; ya que, no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima y que el Tribunal de mérito omitió fundamentar la Sentencia realizando...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 782/2018-RRC

Sucre, 30 de agosto de 2018

Expediente                 : Oruro 1/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Jorge Daniel Crispín Quiñones

Delito         : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 124, Jorge Daniel Crispín Quiñones, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, de fs. 102 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Norma Flores Delgado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs. 49 a 60), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Daniel Crispín Quiñones, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones (fs. 65 a 69), interpuso el recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente, manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal; ya que, no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima y que el Tribunal de origen omitió fundamentar la Sentencia, realizando una relación de pruebas de cargo y descargo y no una valoración de la misma.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “724/2004”.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a efecto de que se repare el agravio sufrido por el recurrente.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 028/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 134 a 136, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Jorge Daniel Crispín Quiñones, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Daniel Crispín Quiñones, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Del análisis de los hechos probados se estableció que los elementos de prueba aportados y valorados en su conjunto condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusado por el Ministerio Público y la acusación particular, de la personalidad y responsabilidad del acusado, asignando el valor a cada una de las pruebas con su respectiva valoración, en estricta observancia del art. 173 del CPP, en mérito a los fundamentos de razonamiento expuesto en el debate y valorados en la presente resolución, han encaminado a los miembros del Tribunal de Sentencia sobre la convicción del hecho y la responsabilidad penal de Daniel Crispín Quiñonez, a quien se le encontró culpable del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CPP, al haberse demostrado que el golpe de puño en el pecho que recibió la víctima fue contundente y generó que se diera contra pared, lo que hubiera causado la lesión contusa, con las consecuencias de una costocondritis 5 y 6 en arcos costales.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra dicha Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Señaló que existió la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, incurriendo en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al 271 del CPP.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Daniel Crispín Quiñones
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2018AS/0782/2018-RRCFuente oficial