Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 782/2019-RA.
Fecha: 19 de agosto de 2019
Expediente: O-33-19-S.
Partes: Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y Cinthia Cabero Hinojosa c/ José Rene
Barroso Carpio.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 195 a 196, interpuesto por José Rene Barrozo Carpio contra el Auto de Vista Nº 137/2019 de 08 de julio, cursante de fs. 184 a 191, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y Cinthia Cabero Hinojosa contra el recurrente, la contestación cursante a fs. 208 y vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 209, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 44 a 45 vta. complementada a fs. 49 y vta., Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y Cinthia Cabero Hinojosa iniciaron proceso de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra José Rene Barroso Carpio, quien una vez citado, no compareció al presente proceso motivo por el cual mediante Auto de 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 30/2018 de 04 de abril, cursante de fs. 124 a 127 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Oruro, declaró: PROBADA en parte la demanda, PROBADA respecto a la pretensión principal de reivindicación e IMPROBADA en relación a la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Rene Barrozo Carpio mediante memorial cursante de fs. 138 a 139, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 137/2019 de 08 de julio, cursante de fs. 184 a 191, CONFIRMANDO la resolución de 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 y la Sentencia N° 30/2018 de 04 de abril cursante de fs. 124 a 127 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Rene Barrozo Carpio mediante memorial cursante de fs. 195 a 196, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Mostrando 19 de 37 parrafos.