Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 782/2019
Sucre, 29 de noviembre 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 128/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 779 a 782, interpuesto por Billy German Blacutt Vásquez, representante legal de Fernando Julio Vargas Calvimonte y otros, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 775 a 777, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contencioso Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Fernando Julio Vargas Calvimontes y otros, contra la Empresa Minera Inti Raymi S.A., la respuesta de fs. 787 a 791 vta., el Auto de fs. 798 que concedió el recurso, el Auto Nº 127/2019-A de 18 de abril de fs. 800 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2° de la ciudad ed Oruro, emitió la Sentencia de 071/2017 de 16 de marzo, de fs. 737 a 743 vta., declarando IMPROBADA la demanda planteada de fs. 71 a 73 y PROBADA la excepción perentoria de pago, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 749 a 751 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contencioso Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SECCASA 23/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 775 a 777, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 779 a 782, manifestando en síntesis:
El auto de vista recurrido, confirmó la sentencia de primera instancia, relativo a que dice que lo demandantes en calidad de trabajadores con un salario mayor al mínimo nacional, no tendrían derecho a incremento salarial de las gestiones 2013 y 2014, vulnerando el principio de igualdad ante la ley establecido por el art. 14 mun. I de la Constitución Política del Estado.
En la sentencia se transcribió parte del memorial de la demanda donde da a entender que la conclusión de la relación laboral fue unilateralmente (fs. 1 vta., lin. 11 sentencia), sin embargo, en la demanda dice a letra muerta: “Posteriormente de ello nuestras personas y nuestro empleador luego de un proceso de negociación decidimos terminar nuestra relación laboral…”, esto ocurrió en el mes de marzo de 2014, de donde podemos entender que la desvinculación laboral se realizó de manera bilateral, teniendo como falsa la consideración y decisión tomada por el tribunal de primera instancia, queriendo hacer ver que existió una ruptura unilateral, para llegar a la conclusión y declarar improbada la demanda.
En la R.M. 261/2013 de 22 de abril indica que: “El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe los cargos de presidente, vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerente, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos del directorio…”. El representante legal de la empresa EMIRSA Willy Antezana Rocha, en su confesión provocada, confesó expresamente que ninguno de los trabajadores ahora demandantes tenía o tuvieron algún tipo de cargos que menciona la R.M., 261/2013, prueba que no fue debidamente valorada por su autoridad. Así mismo la empresa nunca otorgó memorándums de designación de dichos cargos o constancias a algunos de los demandantes, de los cuales hayan fungido en los mismos u otra prueba que avale la observación en el cumplimiento del principio de inversión de prueba.
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