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TSJReiteradora

AS/0782/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Contra el indicado Auto de Vista, Fabiola Velarde Saloma, formuló recurso de casación alegando: La recurrente refiere que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no consideraron el abandono de funciones del demandante desde el 21 de febrero de 2015, incumpliendo el contrato a ...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 782

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 566/2021-S

Demandante: Jhony Flores Choque

Demandado: Fabiola Velarde Saloma

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157, interpuesto por Fabiola Velarde Saloma, contra el Auto de Vista N° 389/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 148 a 153, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jhonny Flores Choque, contra la recurrente; el Auto Nº 525/2021 de 17 de septiembre a fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de 24 de septiembre de 2021 a fs. 167, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 053/2021 de 30 de abril, de fs. 123 a 130, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11, subsanada a fs. 14, 17 y 34; disponiendo que la demandada, pague a favor de Jhony Flores Choque, la suma de Bs33.232,24.- (Treinta y tres mil doscientos treinta y dos 24/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro de Aguinaldo y Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y dispone que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Fabiola Velarde Saloma formuló recurso de apelación de fs. 132 a 133, que fue resuelto por Auto de Vista N° 389/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 148 a 153; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 053/2021 de 30 de abril de fs. 123 a 130.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -

Contra el indicado Auto de Vista, Fabiola Velarde Saloma, formuló recurso de casación alegando:

Refirió que, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no consideraron el abandono de funciones del demandante desde el 21 de febrero de 2015, incumpliendo el contrato a plazo fijo de 1 de diciembre de 2013, que fue convenido por dos años; y transgrediendo los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), relacionado con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1945; hecho que fue demostrado con la prueba testifical de fs. 85 a 87 y 89 a 90, en el que, los testigo indicaron que el demandante abandonó sus funciones.

Indicó que, resulta una falacia que tanto el Juez y el Tribunal de alzada, expresen en sus considerandos, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, refiriendo que un contrato a plazo fijo por dos años se convierta automáticamente en un contrato indefinido.

Refirió que el Tribunal de alzada, no consideró los arts. 158 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los Autos Supremos Nº 95 de 10 de junio de 1977; 94 de 17 de marzo de 1988 y 60 de 5 de abril de 1997, que indican que ante el abandono de funciones el trabajador pierde sus beneficios sociales.

Manifestó que el Tribunal de alzada, no dio cumplimiento a los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Contestación.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Jhony Flores Choque
Demandado
Fabiola Velarde Saloma
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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