Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 782
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 566/2021-S
Demandante: Jhony Flores Choque
Demandado: Fabiola Velarde Saloma
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157, interpuesto por Fabiola Velarde Saloma, contra el Auto de Vista N° 389/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 148 a 153, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jhonny Flores Choque, contra la recurrente; el Auto Nº 525/2021 de 17 de septiembre a fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de 24 de septiembre de 2021 a fs. 167, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 053/2021 de 30 de abril, de fs. 123 a 130, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11, subsanada a fs. 14, 17 y 34; disponiendo que la demandada, pague a favor de Jhony Flores Choque, la suma de Bs33.232,24.- (Treinta y tres mil doscientos treinta y dos 24/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro de Aguinaldo y Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y dispone que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Fabiola Velarde Saloma formuló recurso de apelación de fs. 132 a 133, que fue resuelto por Auto de Vista N° 389/2021 de 23 de agosto, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 148 a 153; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 053/2021 de 30 de abril de fs. 123 a 130.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
Contra el indicado Auto de Vista, Fabiola Velarde Saloma, formuló recurso de casación alegando:
Refirió que, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no consideraron el abandono de funciones del demandante desde el 21 de febrero de 2015, incumpliendo el contrato a plazo fijo de 1 de diciembre de 2013, que fue convenido por dos años; y transgrediendo los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), relacionado con el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1945; hecho que fue demostrado con la prueba testifical de fs. 85 a 87 y 89 a 90, en el que, los testigo indicaron que el demandante abandonó sus funciones.
Indicó que, resulta una falacia que tanto el Juez y el Tribunal de alzada, expresen en sus considerandos, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, refiriendo que un contrato a plazo fijo por dos años se convierta automáticamente en un contrato indefinido.
Refirió que el Tribunal de alzada, no consideró los arts. 158 y 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los Autos Supremos Nº 95 de 10 de junio de 1977; 94 de 17 de marzo de 1988 y 60 de 5 de abril de 1997, que indican que ante el abandono de funciones el trabajador pierde sus beneficios sociales.
Manifestó que el Tribunal de alzada, no dio cumplimiento a los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Contestación.
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