Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 782/2023-RA.
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: SC-75-23-S.
Partes: Ana María Linda Salazar Arias c/ Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 263, interpuesto por Ana María Linda Salazar Arias, contra el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez; el Auto de concesión de 21 de julio de 2023, cursante a fs. 274; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Ana María Linda Salazar Arias según el memorial de demanda de fs. 20 a 21 vta., subsana de fs. 28, 34 a 35, 38, 45, 57, 65 a 66 promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez, citados mediante edictos, cursa la contestación a la demanda por la defensora de oficio a fs. 111 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 140 a 143; por la que la Juez Público Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Montero-Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil Comercial de Familia y Sentencia Penal N° 1 de Warnes-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, por María Eliana Jiménez Mercado, mediante memorial de fs. 169 a 173 vta.; que dio origen, a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 84 de obrados, debiendo el Juez de primera instancia proceder a ordenar la citación con la demanda a María Eliana Jiménez Mercado y desarrollar todas las actividades establecidas en la norma.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana María Linda Salazar Arias, mediante memorial de fs. 256 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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