Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 783
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Max Mollinedo López c/ Empresa de Textiles "ASEA" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 76-77 y 79-80, interpuestos por Luis Hernán Pizarro Álvarez, en representación de Industrias Textiles "ASEA LTDA." y por Max Mollinedo López, respectivamente, contra el auto de vista Nº 253/03 SSA-I de 5 de diciembre de 2003 (fs. 73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Max Mollinedo López contra la Empresa de Textiles "ASEA LTDA.", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 114-A/2002 de 22 de octubre de 2002 (fs. 57-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y 9 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 16, ordenando el pago de $us. 5.645,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 253/03 SSA-I de 5 de diciembre de 2003 (fs. 73), se revoca en parte la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, dispone no ha lugar al pago de beneficios sociales del primer contrato, manteniéndose firme y subsistente en el reconocimiento de los conceptos y beneficios del segundo contrato.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 76-77 interpuesto por el apoderado legal de la Empresa Textiles "ASEA LTDA." y de fs. 79-80 formulado por el demandante.
En el recurso formulado por el apoderado legal de la Empresa Textiles "ASEA LTDA.", haciendo una breve relación de los antecedentes del proceso, alega que recurre de casación por haberse infringido los arts. 12, 13, 16 y 44 de L.G.T., art. 9º incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, solicitando al Tribunal de casación case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 2 y 8.
El demandante, a tiempo de responder el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, en el otrosí del memorial de fs. 79-80, interpone recurso de casación, señalando que el tribunal ad quem ha violado disposiciones legales con interpretación errónea de las mismas y que en lugar de "reparar" el error cometido por el juez a quo, el tribunal de alzada, con su fallo, ha cometido mayor error, solicitando se case en forma total el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda con costas.
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