Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 783
Sucre, 16 de octubre de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Universidad Técnica de Oruroc/ Servicio de Impuestos Internos Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1309-1310, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, en representación de la Universidad Técnica de Oruro, contra el Auto de Vista No. 317/2004 de 23 de septiembre de 2004 (fs. 1305-1306), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Universidad recurrente contra el Servicio de Impuestos Internos Regional Oruro, el dictamen de fs. 1317-1318, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 06/2004 el 31 de marzo de 2004 (fs. 1269-1273), declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 46-48, incoada por la Universidad Técnica de Oruro, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 009/2003 de 23 de julio de 2003.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No. 317/2004 de 23 de septiembre de 2004 (fs. 1305-1306), se confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 1309-1310, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, en representación de la Universidad Técnica de Oruro, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación alega en síntesis, que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación del art. 30 del Cód. Trib. y violó los arts. 47 y 65 de la citada norma, al señalar que no existe deuda directa de la Universidad y que Impuestos Internos debe dirigir su acción en forma directa contra los sujetos pasivos y no pretender que la Universidad reconozca obligaciones en las que nada tiene que ver, que como agente de retención cumplió cuando sus dependientes no presentaban en sus declaraciones juradas facturas como descargo; que no es obligación de la institución universitaria, verificar sobre la falsedad o autenticidad de las facturas que presentan sus dependientes. Con estos argumentos solicita se case el auto de vista y la sentencia y que se dicte nuevo fallo declarando probada la demanda con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) Si bien las instituciones de derecho público tienen capacidad de demandar a la administración tributaria por inconformidad de sus actos con la ley y el derecho, tal legitimación surge del interés sobre el acto o resolución impugnada, como personas directamente afectadas ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables, porque en base a los antecedentes contenidos en la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos determinó contra la Universidad Técnica de Oruro los reparos por concepto del RC-IVA, por depuración de facturas presentadas y que resultaron ser inválidos; por esta razón el sujeto activo desestimó los descargos presentados y unilateralmente resolvió determinar el monto adeudado, más la multa equivalente al 100% del tributo omitido y actualizado, calificando la conducta como defraudación.
2) En la especie, respecto al sujeto pasivo del tributo, ya sea en calidad de contribuyente o responsable del impuesto RC-IVA, resultan ser los dependientes de la Universidad Técnica de Oruro, quienes son los sujetos del hecho generador de la obligación tributaria por la percepción de sueldos (arts. 24 del Cód. Trib., 19 y 22 de la Ley 843). Entonces se puede establecer que la entidad actora, sin tener el carácter de contribuyente, actúa como agente de retención de las obligaciones tributarias del funcionario o dependiente y responde solidariamente con los contribuyentes, conforme previenen los arts. 27 y 30 del Cód. Trib.; empero, se debe tener en cuenta que la Universidad Técnica Oruro, cumplió con la retención y el depósito de los impuestos en los plazos de ley, así como la recepción de las notas fiscales en Formulario 101 de las declaraciones juradas de los contribuyentes, en sujeción a la R.A. No. 05-0040-99 y los instructivos 1 y 2 anexos, por esta razón la responsabilidad solidaria del agente de retención se circunscribe al cumplimiento de los requisitos formales de las notas fiscales presentadas por los dependientes.
3) En todo caso, bajo el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Universidad, en su condición de sujetos pasivos (contribuyentes) del RC-IVA y la entidad empleadora en su condición de agente de retención, la responsabilidad solidaria conforme al art. 31 del Cód. Trib., se limita a las emergencias de la no retención o percepción de las obligaciones tributarias, mas no al origen de las facturas presentadas como descargo, cuya responsabilidad concierne únicamente al sujeto pasivo o contribuyente y no al agente de retención por la naturaleza de sus obligaciones. Además el ente fiscalizador, realiza la verificación de la documentación y las facturas presentadas como crédito fiscal para establecer si cumplen o no los requisitos de validez, como previene el art. 3º del Reglamento aprobado por R. A. No. 05.82.87 de 20 de marzo de 1987, en consecuencia esta verificación corresponde al organismo recaudador y no así al contribuyente que de buena fe recibió por una prestación otorgada, el comprobante que constituye la nota fiscal que la respalda.
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