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TSJ

AS/0783/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

783/2014

Fecha:

20 de noviembre de 2014

Expediente:

49/11-La Paz

Acusación:

Ministerio Público

Imputados:

Celestina Canaza Yanarico

Delito:

Fabricación de Sustancias Controladas

Recurso:

Casación – Resolución de Fondo

IANUS:

201199201100151

Magistrado Relator:

Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 664/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente.

2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Celestina Canaza Yanarico el 20 de abril de 2010, cursante a fojas 263 a 267, en el que, sostiene los siguientes argumentos:

2.1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que existe incongruencia en la sentencia toda vez que fue condenada por un delito diferente al acusado, pues se le hubiese condenado por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas solo por el hecho de ser propietaria del inmueble en el que se encontró la fábrica, pero no consideraron que el inmueble estaba en alquiler.

2.2. Violación al principio de congruencia reiterando que se la condeno por un delito distinto al acusado.

2.3 Valoración defectuosa de la prueba, por vulneración a las reglas de la sana critica, por no haberse considerado que la imputada solo era propietaria del bien inmueble (en el que se encontró la fábrica de SS.CC.) y que este se encontraba con contrato de alquiler.

2.4. Defecto de la Sentencia previsto en los arts. 370 núm. 9) y 371 núm. 8) del Código de Procedimiento Penal, señalando que en el acta de registro de juicio oral de fs. 203 no existe sello del Presidente del Tribunal de Sentencia lo que no permite determinar si dicho juez participó de la deliberación en la sentencia.

2.5. Falta de fundamentación vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues el Auto de Vista incumplió con el deber de revisar si se cumplió con la motivación de la Sentencia.

2.6. Vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa, ya que pese a la solicitud de complementación y enmienda el Tribunal de Alzada incumplió con su deber de revisión de oficio respecto de la vulneración al principio de continuidad en el que se incurrió en la tramitación de su proceso.

3. PETITORIO.- La recurrente solicita se aplique la doctrina legal aplicable existente para que se emita nuevo Auto de Vista que anule la sentencia, debiendo ordenar la reposición de juicio por otro Tribunal.

II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: La Sentencia N° S-01/2009, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, el 13 de enero de 2009, cursante a fojas 204 a 211 de obrados, condenó a Celestina Canaza Yanarico, a la pena de 10 años de presidio por la comisión del delito establecido en el art. 47 (Fabricación de Sustancias Controladas) de la Ley N° 1008, asimismo se tiene presente el Auto de Vista Nº 76/2010 de 05 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedente la apelación interpuesta por la imputada confirmando el fallo apelado.

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal de la imputada:

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Fabricación de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2014AS/0783/2014Fuente oficial