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TSJ

AS/0783/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 783/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 62/2011

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Hugo Basilio Huanca Choque

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 593 a 599, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, de fs. 564 a 566, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Emma Guisbert Viscarra, Macario y Valeriano ambos de apellidos Mamani Blanco y la parte recurrente contra Hugo Basilio Huanca Choque, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 13) y particulares (fs. 19 a 21 vta. y 26 a 27 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 215/2005 de 4 de noviembre (fs. 310 a 314), declaró a Hugo Basilio Huanca Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, absolvió al imputado de pena y culpa por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, previstos en los arts. 337 y 190 del CP, sin costas por ser excusable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs. 334 a 341 vta.) y el Ministerio Público (fs. 343 a 346), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 252/06 de 10 de abril y 851/07 de 22 de octubre (fs. 361 a 363 y 485 a 486 vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 171 de 6 de febrero de 2007 y 336 de 1 de julio de 2010 (fs. 431 a 433 y 553 a 558 vta.); a cuyo efecto, se dispuso que la misma Sala dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida; en consecuencia, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, que declaró procedentes los recursos planteados y dispuso la anulación de la Sentencia apelada, así como la reposición total del juicio por otro Tribunal llamado por ley, motivando el recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión, se extrae el siguiente motivo:

Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dejó sin efecto el Auto de Vista 252/06 de 10 de abril de 2006, disponiendo que la Sala Penal Primera, cumpla la doctrina legal aplicable, referida a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, en el que se establece la prohibición de “…revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural…”, y a que el Tribunal y jueces de sentencia deben “…tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencia de los dos incisos del art. 38 de la Ley 1970 (…) Art. 45 del Código Penal”, denuncia que el Auto de Vista 563/2010, vulnera derechos y garantías constitucionales, así como los principios de seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, debido a que dejó sin efecto el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, emitido dentro del mismo proceso penal y que constituía la última Resolución, consecuencia directa del recurso de casación formulado, por lo que habiendo adquirido carácter determinante, inmutable, definitivo y ejecutable; es decir, obligatorio e irrevocable, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre, que representa una actuación judicial en ejecución del Auto Supremo citado, el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, desconoció su obligación de ejecutar el Auto Supremo 171, instaurando un procedimiento apócrifo al permitir la revisión de esta Resolución, provocando una actuación arbitraria y lesiva al cumplimiento de los deberes esenciales del Juez.

I.1.2. Petitorio

El Ministerio Público solicita se realice una necesaria exégesis sobre el alcance de la autoridad de cosa juzgada del “Auto Supremo 171 de 06-02-07” (sic), los alcances de una segunda doctrina legal aplicable sobre el mismo caso, determinándose la nulidad de obrados y la ejecutoria del Auto Supremo citado; asimismo, se determine la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes jurisprudenciales.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 557/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs. 713 a 715 vta., este Tribunal determinó la admisión de recurso de casación únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria por la que declaró al imputado Hugo Basilio Huanca Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, con base a los siguientes fundamentos insertos en el acápite 3, inc. b) destinado a la valoración intelectiva de la Sentencia:

i) Se comprobó que el Poder Notarial 1000/99 de 13 de julio de 1999, en fotocopia simple otorgado por la familia Guisbert a favor de Hugo Basilio Huanca Choque, protocolizado ante el Notario de Fe Pública Juvenal Zegarra Infantas y legalizado por la Notaria Norma Socorro Rossel Mendieta, es falso, por cuanto el poder verdadero con el mismo número y fecha fue otorgado por Abel Duran Silva a favor de Catalina Escobar de Villegas protocolizado ante el mismo Notario, además el poder referido es inexistente, debido a que la Notaria que se encuentra en actual ejercicio, declaró que el referido poder no cursa en sus archivos y que algunos de los poderconferentes habían fallecido antes de la fecha de otorgamiento.

ii) El poder acusado de falso, fue usado por el imputado para hacer faccionar la minuta de 26 de agosto de 2003, haciendo insertar la falsa voluntad de la familia Guisbert de que le habían conferido el poder para vender su terreno, posteriormente protocoliza ante el Notario Tito Gustavo Tejada Bravo el 4 de agosto de 2003; luego, obtiene el testimonio falso 863/2003 de compra venta consigo mismo, que según la declaración del Notario, el imputado inicialmente llevó fotocopia simple del poder falso y posteriormente llevó una fotocopia legalizada por la Notario Norma Socorro Rossel Mendieta, quién declaró que no legalizó el poder mencionado.

iii) En cuanto al delito de Estelionato, el derecho propietario de los terrenos denominados “Chacarilla” ubicados en la zona Sopocachi Bajo de La Paz, se tiene que la titularidad está como fundos rústicos conforme las partidas antiguas de Derechos Reales; sin embargo, mediante Sentencia judicial se habilitó partidas a favor del Gobierno Municipal y la familia Guisbert, sin que conste la delimitación territorial de los terrenos de la familia Guisbert y Mamani, tampoco existe referencia de que esos terrenos fueron vendidos por el imputado Hugo Basilio Huanca Choque a terceras personas, respecto al plano de propiedad que firmó el arquitecto Roberto Calle Paredes, éste declaró que es simplemente referencial, los testigos del lugar no conocen quien sea el dueño.

iv) Respecto a la Falsedad de Sellos Oficiales, se tiene como referencia la declaración de la Notario Norma Socorro Rossel Mendieta, quien declaró que su firma y los sellos impresos en la legalización del poder son falsos y no le corresponden; asimismo, el Arq. Roberto David Calle Paredes manifestó que el sello de “aprobado” de la Honorable Alcaldía no es el que utiliza el Municipio, respaldando este hecho con la contradicción de la fecha de visado y la de aprobación; empero, el Tribunal concluye que esta prueba es insuficiente por cuanto al tratarse de elementos técnicos como los sellos, era necesario una evidencia idónea como la prueba pericial.

II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Basilio Huanca Choque.

El imputado Hugo Basilio Huanca Choque de fs. 334 a 341 vta., interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia con los siguientes argumentos:

a) Formuló el incidente de falta de acción con relación a la participación de Macario y Valeriano Mamani Blanco, por cuanto no acreditaron su condición de víctimas, por cuya razón, no podían constituirse en querellantes; empero, el Tribunal de Sentencia rechazó el incidente, pese a que no demostraron tener derecho propietario de los terrenos denominados “Macollana”; al margen de lo expresado, no contiene la debida fundamentación conforme el art. 124 del CPP.

b) Fue condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP; al respecto, cuestionó que no basta la existencia del resultado para imponer una pena de acuerdo al art. 13 del mismo Código, puesto que no existe ningún elemento probatorio que acredite que su persona adulteró o creó el poder acusado de falso, sino más bien, el referido poder le fue entregado por Emma Guisbert Viscarra, quien posteriormente retiró la acusación y abandonó la querella, además no se realizó un estudio documentológico que demuestre la falsedad del poder citado, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

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Criterio

"...no se constata la vulneración de la seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, por cuanto el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, cumplió con el razonamiento jurídico asumido por los dos Autos Supremos emitidos en el presente proceso y por ende con la doctrina legal aplicable contenida en ambos..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Hugo Basilio Huanca Choque
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0783/2015-RRC-LFuente oficial