Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 783/2019-RA.
Fecha: 19 de agosto de 2019
Expediente: LP-96-19-S.
Partes: Juan Carlos Huanca Apaza c/ Enrrique Choque Flores y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi de Choque, Giovana Elizabeth Choque Limachi, Luis Enrique Choque Limachi, Ángel Gustavo Choque Limachi y Gary Kevin Choque Limachi mediante escrito de fs. 812 a 815 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 392/2019 de 06 de junio, cursante de fs. 787 a 789 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Juan Carlos Huanca Apaza contra Enrrique Choque Flores y otros, la concesión de 18 de julio de 2019 a fs. 824, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Huanca Apaza, por memorial de fs. 42 a 45, modificado a fs. 47, interpuso demanda de reivindicación contra Enrrique Choque Flores y otros, tramitado el proceso ordinario el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., que declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia dispuso que los demandados restituyan el bien inmueble ubicado en la calle Jorge Eulert N° 508, zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, lote s/n, manzana 206 con superficie de 500 m2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi de Choque, Giovana Elizabeth Choque Limachi, Luis Enrique Choque Limachi, Ángel Gustavo Choque Limachi y Gary Kevin Choque Limachi mediante escrito de fs. 722 a 726 vta., y en su mérito emitió Auto de Vista Nº 392/2019 de 06 de junio, cursante de fs. 787 a 789 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi de Choque, Giovana Elizabeth Choque Limachi, Luis Enrique Choque Limachi, Ángel Gustavo Choque Limachi y Gary Kevin Choque Limachi por memorial de fs. 812 a 815 vta., interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista emitido, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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