Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 783/2020-RA
Sucre, 04 de diciembre de 2020
Expediente : La Paz 136/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, Juan Adalid Gutiérrez Casas y Henry Gutiérrez Casas
Parte Imputada : Amadeo Miranda Salcedo, Vicente Gutiérrez Huanca y Matiasa Casas de Gutiérrez (+)
Delitos : Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, Juan Adalid Gutiérrez Casas y Henry Gutiérrez Casas, formularon recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2020 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Amadeo Miranda Salcedo, Vicente Gutiérrez Huanca y Matiasa Casas de Gutiérrez (+) por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado tipificados en los arts. 199 y 203 del Código penal (CP) respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 43/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró por unanimidad la absolución de Amadeo Miranda Salcedo, Vicente Gutiérrez Huanca por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, considerando la existencia de duda razonable y en aplicación de las previsiones del art. 363 núm. 2] del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Para el caso de la acusada Matiasa Casas Gutiérrez el Tribunal de juicio a través de Resolución 148/2016 de 17 de agosto, declaró extinguida la acción penal por fallecimiento.
Contra la mencionada Sentencia, Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, Juan Adalid Gutiérrez Casas y Henry Gutiérrez Casas, opusieron –en un mismo acto- recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 11/2020 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación al art. 399 del CPP, rechazó la acción recursiva y confirmó la Sentencia de grado.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Consideran que las razones que fundaron la decisión de la Sala Penal Tercera para rechazar su recurso de apelación restringida, no haber subsanado observaciones, inasistencia la audiencia de fundamentación complementaria y no haber invocado o citado precedentes contradictorios, no reflejan la verdad, por cuanto “el memorial de apelación restringida cuenta con todos los elementos de procedibilidad en la forma y en el fondo dividiendo y exponiendo los agravios de forma ordenada” (sic).
A continuación, los recurrentes reproducen gran parte del memorial de apelación restringida, precisando que se formularon los defectos de sentencia descritos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirmando que “no solamente se realizó la exposición de los agravios a considerar sino también se presentó o invocó precedentes contradictorios en un número de cinco” (sic). Agregan que, la competencia del Tribunal de apelación debió ser abierta de oficio, toda vez que se denunció la existencia de defectos absolutos como lo dispusiera la Sentencia Constitucional Plurinacional 0238/2017-S3.
Manifiestan que el hecho que los miembros del Tribunal de apelación no hayan ingresado a considerar los aspectos de fondo, causa violación al debido proceso, transcribiendo a continuación un fragmento del Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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