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TSJ

AS/0783/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 783/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 124/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Norbertina Aruquipa Mamani

Parte imputada : Rebeca Aruquipa Mamani, Domitila Aruquipa Mamani, Arminda Aruquipa Mamani e Isabel Aruquipa Mamani

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 788 a 801 vta., Rebeca Aruquipa Mamani, Arminda Aruquipa Mamani, Domitila Aruquipa Mamani e Isabel Aruquipa Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 20/2017 de 3 de abril, de fs. 763 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norbertina Aruquipa Mamani contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 34/2015 de 2 de octubre (fs. 605 a 617), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, dictó sentencia condenatoria en contra de las acusadas, declarando a Rebeca Aruquipa Mamani, Arminda Aruquipa Mamani y Domitila Aruquipa Mamani autoras, y a Isabel Aruquipa Mamani instigadora, en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles las penas de cuatro años de reclusión a las dos primeras y de tres años de reclusión a las dos últimas, con la imposición de costas al Estado y a la víctima, más la reparación del daño civil, a calificarse en ejecución de sentencia.

Asimismo, absolvió a las acusadas de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el art. 293 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadas formularon recurso de apelación restringida (fs. 700 a 716), que fue resuelto por el Auto de Vista N° 20/2017 de 3 de abril, que declaró admisible el recurso de apelación restringida, e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia impugnada.

Mediante diligencia de 14 de junio de 2017 (fs. 766), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y el 16 de junio de 2017, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Norbertina Aruquipa Mamani
Demandado
Rebeca Aruquipa Mamani, Domitila Aruquipa Mamani, Arminda Aruquipa Mamani e Isabel Aruquipa Mamani
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0783/2021-RAFuente oficial