Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 783/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: SC-76-23-S.
Partes: Crispín Santos Huanaco c/ Shirley Cruz Villarroel.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 850 a 855, interpuesto por Crispín Santos Huanaco representado por Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco contra el Auto de Vista Nº 46/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 845 a 847 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por el recurrente contra Shirley Cruz Villarroel; la contestación cursante de fs. 859 a 860 vta.; el Auto de concesión Nº 69/2023 de 14 de julio, visible a fs. 861; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crispín Santos Huanaco representado por Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco, por memorial de fs. 53 a 58, inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario contra Shirley Cruz Villarroel, quien una vez citada, no habiéndose apersonado, fue declarada rebelde mediante el Auto interlocutorio Nº 70/2020 de 04 de febrero, observable a fs. 67; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2022 de 18 de enero, que sale de fs. 799 a 806 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Crispín Santos Huanaco representado por Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco, mediante memorial de fs. 817 a 821, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 46/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 845 a 847 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 850 a 855, interpuesto por Crispín Santos Huanaco representado por Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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