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TSJ

AS/0783/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 783/2024-RA

Fecha: 18 de julio de 2024

Expediente: CH-64-24-S

Partes: María Bertha Cuéllar y Max Ibieta Rollano representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega c/ Teresa Vargas Ríos, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Guadalupe Flores Durán.

Proceso: Reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 599 a 607 vta., interpuesto por María Bertha Cuéllar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, contra el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 588 a 594, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente y Max Ibieta Rollano representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega contra Teresa Vargas Ríos, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Guadalupe Flores Durán; la contestación de fs. 618 a 620; el Auto de concesión de 18 de junio de 2024, visible de fs. 614, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

María Bertha Cuéllar y Max Ibieta Rollano representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 60, ratificado a fs. 86 y de fs. 319 a 321, promovieron proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Teresa Vargas Ríos, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Guadalupe Flores Durán; quienes una vez citados, los dos primeros, por escrito de fs. 108 a 109, subsanado a fs. 113 y ratificado a fs. 117 y vta., se apersonaron e interpusieron caducidad del derecho, la última opuso excepción de caducidad y contestó a la demanda, visible de fs. 196 a 198, emitiéndose el Auto de 09 de junio de 2021, dictado en audiencia preliminar, obrante de fs. 315 a 318, que dispuso probada en parte la excepción previa de caducidad deducido por la codemandada Guadalupe Flores Durán; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 046/2024, de 05 de marzo, saliente de fs. 544 vta. a 547, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda, disponiendo HA LUGAR a la reivindicación, con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guadalupe Flores Durán, mediante memorial que corre de fs. 555 a 557 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, visible de fs. 588 a 594, que ANULÓ obrados hasta fs. 86 vta., es decir hasta el Auto de admisión de 17 de septiembre de 2020, debiendo pronunciarse nueva resolución, observando la admisibilidad y/o proponibilidad objetiva y subjetiva, la legitimación activa e intereses de María Bertha Cuéllar y establecer la fundabilidad de la tramitación de la acción reivindicatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bertha Cuéllar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante escrito obrante de fs. 599 a 607 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Bertha Cuéllar y Max Ibieta Rollano representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega
Demandado
Teresa Vargas Ríos, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Guadalupe Flores Durán
Proceso
Reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2024AS/0783/2024-RAFuente oficial