Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 784
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Lucas Rojas Guzmán y otros. c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo EMSA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 117, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, en representación de Mauricio Muñoz Encinas, Gerente General de EMSA, contra el auto de vista Nº 069/2004 (fs. 111-112) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Lucas Rojas Guzmán y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120, el dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de febrero de 2003 (fs. 90-92), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, disponiendo el pago a favor de: Lucas Rojas Guzmán Bs. 9.493,98.-; Jaime Revollo Zurita Bs. 1.290,22.-; Isaac Padilla Villarroel Bs. 7.348,51.- y Juan Carlos Blacutt Echeverría Bs. 7.300,34.- por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 069/2004 (fs. 111-112), se revoca en parte la sentencia apelada, ordenando se cancelen las sumas siguientes: para Lucas Rojas Guzmán Bs. 9.390,85.-; Jaime Revollo Zurita Bs. 7.694,73.-; Isaac Padilla Villarroel Bs. 8.677,53.- y Juan Carlos Blacutt Echeverría Bs. 8.605,85.-, sin costas por la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 117), expresando que las pruebas aportadas de su parte no han sido apreciadas ni valoradas correctamente por el juzgador de primera instancia, tampoco por el ad quem, sin alegar ninguna norma vulnerada, interpretada o aplicada erróneamente, solicitando al Tribunal Supremo se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas su partes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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