Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 784
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 151/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Apolinar Torrez Gutiérrez, en representación de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 062/2013-SSA-I de 29 de marzo de 2013 (fs. 110 a 111 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Roberto Efraín Mustafa Schnor, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 117 a 119; el Auto de fs. 120 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 71 a 84), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 15 a 23, en consecuencia declaró la nulidad de la Resolución Determinativa E.A. 0109/2008 de 23 de octubre de 2008, debiendo la Administración Tributaria de El Alto, proceder a la regularización del procedimiento de fiscalización reponiendo obrados hasta la Vista de Cargo para luego, conforme a procedimiento emitir nueva Resolución Determinativa conforme a Ley y las observaciones contenidas en dicha Resolución.
En grado de apelación interpuesta por la entidad ahora recurrente (fs. 86 a 89 vta.), mediante Auto de Vista Nº 062/2013-SSA-I de 29 de marzo de 2013 (fs. 110 a 111 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada Nº 12/2012 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 71 a 84 de obrados. Sin costas en cumplimiento al artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Apolinar Torrez Gutiérrez, en representación de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando que el Auto de Vista Nº 062/2013-SSA-I, al confirmar la resolución emitida por el Juez a quo, declarando la nulidad de la Resolución Determinativa E.A. 0109/2008, violó el artículo 43 de la Ley Nº 2492, toda vez que no se realizó un análisis correcto de los antecedentes administrativos del proceso y menos del marco legal tributario en el que se basó la fiscalización.
Refirió también, que la Administración Tributaria dentro de sus facultades de recaudación, fiscalización y determinación establecidas en los artículos 21, 66, 93, 100 y 104 de la Ley Nº 2492, inició mediante Orden de Fiscalización y concluyó la fiscalización conforme el artículo 104 del Código tributario, observando estrictamente para la determinación de la deuda Tributaria el artículo 43 de la Ley Nº 2492 en concordancia con el parágrafo I, numeral 2 del artículo 93 del Código Tributario y la emisión de la Vista de Cargo observó el artículo 96 de la Ley 2492, siendo el resultado de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación, fijando sobre base cierta la liquidación previa al tributo adeudado, emitiéndose la Resolución Determinativa E.A. 0109/2008 en cumplimiento del artículo 99 de la Ley Nº 2492, además de cumplir con los requisitos básicos, contiene las especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y derecho, la calificación de la conducta, sanción en el caso de contravenciones y firma, nombre y cargo de la autoridad competente que la emitió; por lo que, se observa que se violó la norma tributaria, señalando que la Administración Tributaria consideró los reparos impositivos sobre base presunta, apreciación errónea, que llevo al Tribunal de Segunda Instancia a vulnerado la normativa tributaria citada, cuando el ente fiscal, procedió a ajustar la base imponible de los tributos sujetos a verificación sobre base cierta, en aplicación del artículo 43. I de la Ley Nº 2492, tomando en cuenta la documentación contable y financiera proporcionada por el contribuyente, declaraciones juradas presentadas, información generada por la Base de Datos Corporativa del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria e información proporcionada por terceros, con los que se estableció la existencia de ingresos no declarados, de crédito fiscal no válido, errores aritméticos en la determinación del tributo, de gastos no deducibles considerados en el impuesto sobre las utilidades de las empresas y contravenciones tributarias por incumplimiento a requerimientos efectuados por la Administración Tributaria; por lo que, habría violado la norma legal señalada, siendo de aplicación obligatoria y general el artículo 1 de la Ley Nº 2492, determinando el Fisco la base imponible del contribuyente sobre base cierta en merito a la documentación ya señalada, expresando que los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos, pues estarían sujetos a principios constitucionales de naturaleza tributaria señalando al efecto el artículo 74 de la Ley Nº 2492 en concordancia con el artículo 232 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda contenciosa tributaria sea con las formalidades de Ley de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
CONSIDERANDO II: Que en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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