Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0784/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 784/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 63/2011

Parte Acusadora : Ximena Claudia Gutiérrez Catacora

Parte Imputada : Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel y otros

Delito : Apropiación indebida y otro

Magistrada Relatora: Dr. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 270 a 272 vta., Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío Rivero Vda. de Cuentas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2011 de 21 de febrero, de fs. 239 a 241, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ximena Claudia Gutiérrez Catacora contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre (fs. 174 a 179), el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío Rivero Vda. de Cuentas, autores de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a la primera y de dos años y seis meses a los restantes, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 184 a 201 vta.), resuelto por Auto de Vista 12/2011 de 21 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso

Los recurrentes, en alusión al último considerando del Auto de Vista impugnado, aducen que en los puntos 4 y 5, con relación a la denuncia de sentencia basada en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba y falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Auto de Vista respondió que no se produjo prueba de descargo y que la Sentencia describió la prueba de cargo que fue valorada y fundamentada jurídicamente de forma congruente entre la acusación y la Sentencia, que a criterio de los recurrentes, el Tribunal de apelación, no respondió a los puntos apelados con la debida fundamentación, ya que el argumento de que no se reclamó oportunamente el saneamiento ni se hizo la reserva de recurrir, constituye un argumento insuficiente, porque los aspectos expresados en el recurso de apelación restringida, están referidos a vicios y defectos de Sentencia, relacionados con la nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP, que debían ser observados conforme a ley.

Citan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 436 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el art. 419 del CPP, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal aplicable, al existir contradicción con los precedentes invocados.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs. 282 a 28 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío Rivero Vda. de Cuentas, únicamente para el análisis de fondo del planteamiento descrito.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concluyó que la relación entre partes surgió en 1998, que luego de conocer la querellante a los imputados, valiéndose de la confianza dispensada, lograron que en diferentes tiempos Ximena Claudia Gutierrez les entregue diferentes sumas de dinero y víveres sin que se hayan restituido tanto el dinero como el valor de los víveres que ascienden a la suma de Bs. 159.500.- dado que la querellante dedicaba su actividad al negocio informal como a la venta de gas y entrega de víveres en el lugar denominado Tambo San Antonio, ubicado en la calle Max Paredes donde tiene un puesto de venta. Que la prueba testifical demostró que vieron en diferentes oportunidades a los imputados visitar el domicilio de la querellante donde les entregaba diferentes sumas de dinero y víveres que eran anotados en un cuaderno, habiendo comentado la querellante que les tenía mucha confianza, dejando como garantía documentos de movilidad y terreno, siendo que la parte imputada no produjo prueba alguna.

Añadió que luego de la valoración de la prueba testifical y documental judicializada conforme previene el art. 173 del CPP, arribó a la conclusión que a partir del año 1998, luego de conocer a los imputados, éstos lograron que la querellante en diferentes oportunidades, les facilite dinero y víveres consistentes en arroz, fideos y aceite, sin que hayan restituido el dinero y el valor de los víveres, que de acuerdo a criterio del juzgador, se llegó a la convicción de que los dineros y enseres fueron entregados en mérito a la confianza entre partes que dio lugar a que no se firmara ningún documento al respecto y ante la existencia de los elementos constitutivos de los hechos incriminados, la acción típica, antijurídica y culpable, correspondía determinar las responsabilidades civiles y penales en contra de los imputados, habiendo en la parte resolutiva de la Sentencia dispuesto la autoría de los imputados por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Los imputados Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío Rivero Vda. de Cuentas, interpusieron recurso de apelación restringida, que en lo pertinente al recurso de casación, a partir del punto 2.4. y alegando la existencia de defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, expresaron que la Sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba arguyendo que la Sentencia, no explica cómo y bajo qué métodos lograron que la querellante les facilite dinero y víveres, en qué cantidades y a quienes en concreto, que tratándose de dinero y productos de consumo, significa que existía una transacción comercial impaga que se tenía que restituir, pero que no existía una sola prueba sobre esta afirmación pretendiendo aparentar un hecho inexistente, tampoco se indicó que los productos o víveres entregados eran para el consumo de los imputados o para la venta a terceros.

Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda, es emergente de los préstamos efectuados y se reconoce que no existe documentos suscritos que demuestren los hechos denunciados, contradiciendo su determinación para dictar sentencia condenatoria sin que los testigos hubieren precisado estos hechos.

Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien entregaron los mismos que demuestran que la Sentencia está basada en hechos inexistentes, pero se ha reconocido que no existe documento alguno que avale o demuestre los hechos denunciados; es decir, que no existe prueba que demuestre el hecho denunciado, que contradice la decisión de disponer Sentencia condenatoria.

En el punto 2.5, acusaron la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, alegando que en la acusación se refirió haberse efectuado diferentes préstamos de dinero y se entregó productos sin referir qué tipo de productos y en la Sentencia se habla de la apropiación de dineros y productos que se tenían que restituir, aspecto que demuestra que existe contradicción e incongruencia entre la acusación y la Sentencia porque ambos están referidos a hechos diferentes; por otro lado, el aspecto relacionado a los préstamos deben ser tratados por la vía civil por la existencia de una transacción comercial impaga, habiéndose actuado sin competencia, usurpando funciones e incumpliendo el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por los imputados confirmando la Sentencia; en el último considerando, argumentó que la finalidad del recurso de apelación restringida es el control de la formación interna y externa de la Sentencia, sin retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio, que no corresponde revalorizar las pruebas a fin de no desconocer el principio de inmediación, que constituye el eje central de la producción probatoria reservada exclusivamente a los jueces y tribunales de sentencia. En cuanto a errores in procedendo e in iudicando cuestionados en el recurso de apelación restringida, según el acta de registro del juicio, los apelantes no realizaron el reclamo oportuno ni anuncio de reserva de recurrir, no habiendo dado cumplimiento a la primera parte del art. 407 del CPP, enfatizando que el Tribunal de alzada no analizó cuestiones formales del recurso. Respecto a los errores in iudicando y existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva por usurpación de funciones del juzgador, observó que los apelantes no precisaron si existe inobservancia o en su defecto errónea aplicación de la ley al utilizar la disyuntiva o, sólo expresan que se trata de un préstamo de dinero correspondiente a la esfera civil; empero, no desvirtúan porque se juzgó y condenó por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, toda vez que tanto la doctrina como la ley para el caso de inobservancia, exigen razones jurídicas para la no aplicación de la norma, no habiendo dado cumplimiento a lo previsto por el art. 408 del CPP; en cuanto a la errónea aplicación de la ley, no se fundamentó la falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto o no se observa la norma aplicada y no se dice porque no debía aplicarse o bien que norma hubiese sido aplicada.

En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba, estableció que la parte imputada, no ofreció ni produjo prueba alguna, por el contrario existe descripción de la prueba testifical y documental de cargo, con su correspondiente valoración aplicándose correctamente los arts. 171 y 173 del CPP. En cuanto a la inexistencia de los hechos, estableció que el Tribunal de Sentencia hizo referencia a la conducta de los imputados, que dio lugar a la acción penal, y sobre la incongruencia entre la acusación y sentencia, señaló que la querellante formuló querella por los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, habiendo la Sentencia declarado autores de los mismos tipos penales, existiendo congruencia entre ambas piezas procesales, siendo que la fundamentación realizada sobre la congruencia por los imputados no es correcta.

Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto por el art. 360 del CPP, siendo que la determinación de la pena fue correcta, sin advertirse inobservancia del art. 336 del CPP.

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Se establece la inexistencia de contradicción entre la resolucion recurrida con el precedente invocasdo como contradictorio, por cuanto en todo caso, en correspondencia a su doctrina legal aplicable es distinta al caso concreto.

Datos del proceso

Demandante
Ximena Claudia Gutiérrez Catacora
Demandado
Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel y otros
Proceso
Apropiación indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0784/2015-RRC-LFuente oficial