Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 784
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente : 256/2011-A
Demandante: Empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda.
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=================================================
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación legal de la Empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda. (DIESSE Ltda.) de fs. 75 a 78, contra el Auto de Vista N° 38/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa DIESSE Ltda., en contra de Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), el Auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, planteada la demanda Contencioso Tributario de fs. 10 a 12 vta., tramitado el proceso, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 16 de diciembre de 2010 de fs. 44 a 49 vta., declarando improbada la demanda principal y en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Sancionatoria N° 114/2008 de 14 de agosto.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 52 a 53 vt. es resuelto por Auto de Vista N° 38/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., por la cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada de 16 de diciembre de 2010.
I.2. Motivos del recurso de casación
Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:
a) Como primer motivo el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado incurrio en las previsiones contenidas dentro del art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo que concierne no haberse pronunciado respecto a las pretensiones deducidas en apelación, las mismas son las siguientes:
“- Que, si se presentó la Estructura de Costos, dentro de los estados financieros, por consiguiente no se ha incurrido en contravención alguna.
- Que en procedimiento Administrativo el Auto de Vista Inicial de Sumario Contravencional no se ha otorgado el derecho a la defensa ni se aplicó lo determinado por la Sentencia Constitucional N° 1369/1-R.
- Que durante la Fiscalización no se requirió por segunda vez la Estructura de Costos, por el simple motivo que esta ya se encontraba expresada en los estados financieros-
- Que el propio Auditor del Juzgado, informa en el inc. 4.3 de su Inf. Tec N° 118/2009 que en los estados financieros presentados existe un Estado de Costos” (sic).
Con lo que se ha vulnerado el derecho a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales.
Mostrando 25 de 49 parrafos.