Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 784/2019-RA
Fecha: 19 de agosto de 2019
Expediente: O-27-19-S.
Partes: Hugo Andrés Sejas Sarmiento y otra c/ Cristina Lucia Guerra Untoja y
otra.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 627 a 629 y de fs. 634 a 636 vta., interpuesto por Román Condori Mamani, Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja, contra el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 617 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, acción negatoria, pago de daños y perjuicios a instancia de Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas, contra las recurrentes y el tercero interesado, el auto de concesión a los recursos de casación cursante de fs. 658, y todo lo inherente:
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hugo Andrés Sejas Sarmiento y Miriam Josefina Barrientos Valdez de Sejas a través de memorial fs. 19 a 21 vta., interpusieron demanda de reivindicación, negatoria de propiedad, de pago de daños y perjuicios, en contra de Cristina Lucia y Sandra Noemí Guerra Untoja, de quienes la segunda excepciono de falta de legitimación, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, repelió e interpuso acción reconvencional por mejor derecho propietario, negatoria de propiedad e indemnización de mejoras de construcción más daños y perjuicios, excepción que fue rechazada en audiencia preliminar a través de Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2017 (fs. 191 a 195), trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 42/2018 de 30 de mayo (fs. 528 a 546 vta.), que declaró probada en parte la demanda y la reconvención con las disposiciones establecidas en dicho fallo, resolución que fue apelada por las demandadas y el tercero Román Condori Mamani, originando el Auto de Vista Nº 85/2019 de 25 de abril cursante de fs. 617 a 623 vta., que confirmó en forma íntegra la precitada sentencia y el Auto de 5 de julio de 2017; fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación tanto por la parte demandada como por el tercero interesado, los cuales son objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 16 de 32 parrafos.