Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 784/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 149/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 y 163 vta., interpuesto por Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Iván Jorge Arciénega Collazos, contra el Auto de Vista Nº 119/2019, de 1 de marzo, cursante de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de sueldos devengados y demás derechos colaterales y conexos producto de la reincorporación laboral seguido por Dominga Soria Saiga, contra la parte recurrente, el Auto de fs. 247/2019 de 25 de abril que concedió el recurso, el Auto Nº 148/2019-A, de 7 de mayo de fs. 184 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso.
I.1.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso de pago de sueldos devengados y demás derechos colaterales y conexos producto de la reincorporación laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la sentencia N° 38/2018 de 29 de junio de fs. 120 a 123 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 y la Aclaración de fs. 22 y vta., presentada por Dominga Soria Saigua, sin costas por ser institución pública conforme al art. 39 de la Ley 1178 y ordenó el pago de sueldo devengado y aguinaldos, estableciendo la suma de Bs. 33.488,76.
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 131 a 136, se dicta el Auto Vista No. 119/2019, de 1 de marzo de fs. 151 a 153, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCA parcialmente la Sentencia N° 38/2018 de 29 de junio, disponiendo la cancelación de BS. 32.903.76, por no corresponder el aguinaldo de 1 mes de la gestión 2017, manteniéndose incólume en lo demás la sentencia confutada sin costas.
II.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 163 vta., interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestando en síntesis:
II.1.- En la forma.
En relación a la errónea valoración de la prueba.
El Auto de Vista 119/2019, de 1 de marzo, de fs. 151 a 153 de obrados, no ha dado cabal aplicación e interpretación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo, porque la prueba no solo incumbe al demandado o patrono, sino, también al trabajador demandante, siendo que los vocales no han apreciado ni valorado la Resolución Ministerial N° 1047/16, de 07 de noviembre, de fs. 5 a 8 vta., cuya prueba es idónea de conformidad a los arts. 159, 163 del CPT., habida cuenta que la actora solo presentó una nota de fecha 20 de abril de 2016 solicitando su reincorporación, no acreditando que haya interpuesto denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dentro del plazo de 90 días como prevé la jurisprudencia constitucional vigente, medios probatorios que no fueron valorados por su probidades. En cuanto a la valoración de las pruebas existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, SC N° 111/99, SS.CC 668/2010-R, y las más reciente SCP 0492/2011-R de 25 de abril. Al no ser valoradas las pruebas de descargo, han incurrido en dictación de decisiones judiciales incompletas y arbitrarias, ocasionado una omisión violatoria que atentan contra los principios del debido proceso, objetividad y verdad material, establecidos en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, 30 num. 11 y 12 de la Ley del órgano Judicial.
II.2.- En el fondo.
El Tribunal de Alzada cometió un error porque partió de premisas fácticas erradas y falsas. Los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda, y sobre todo en todo el proceso.
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