Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 784/2021-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2021
Expediente: B-9-21-S.
Partes: Faye Soveida Verduguez Núñez c/ Pablo Alejandro Añez Gonzales
Proceso: Revisión de proceso ejecutivo mediante proceso ordinario
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 233 a 237, interpuesto por Faye Soveida Verduguez Núñez contra el Auto de Vista N° 99/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de revisión de proceso ejecutivo mediante proceso ordinario seguido por la recurrente contra Pablo Alejandro Añez Gonzales; el Auto de concesión de 17 de agosto de 2021 a fs. 241, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Faye Soveida Verduguez Núñez mediante memorial de fs. 66 a 68 vta., interpuso demanda revisión de proceso ejecutivo mediante proceso ordinario contra Pablo Alejandro Añez Gonzales, quien una vez citado, Shirley Diana Roca Quiroga en su condición de esposa del demandado, por memorial de fs. 172 a 173 vta., interpuso incidente de nulidad hasta la citación con la demanda, desarrollándose de esta manera la causa en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Trinidad-Beni emitió la Sentencia N° 013/2021 de 01 de marzo, de fs. 202 a 205 que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Faye Soveida Verduguez Núñez mediante escrito cursante de fs. 208 a 210 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 99/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 230 a 231, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Faye Soveida Verduguez Núñez según escrito cursante de fs. 233 a 237, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil (CPC), concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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