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TSJ

AS/0784/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 784/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 125/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Nancy Carrillo Huanca

Parte Imputada : Hernán Ramiro Choque Quispe, Germán León Aguilar, Armando Carlos Choque Mayta y Scarly Contreras Mollo.

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 1248 a 1252, Hernán Ramiro Choque Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 84/2015 de 20 de noviembre, de fs. 1147 a 1148 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Carrillo Huanca contra el recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 62/2012 de 22 de agosto (fs. 949 a 969), el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a German Leon Aguilar, Scarly Contreras Mollo y Armando Carlos Choque Mayta, Autores del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad respecto a los dos primeros acusados y; respecto al último acusado, la pena de 1 año de privación de libertad a cumplirse en el Penal de San Pedro y centro de Rehabilitación de Obrajes de la ciudad de La Paz, respectivamente.

Contra la referida Sentencia, Hernán Ramiro Choque Quispe, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 992 a 995 vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2015 de 20 de noviembre (fs. 1147 a 1148 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.

Por diligencia de 16 de agosto de 2016 (fs. 1149 vta.), fue notificado Hernán Ramiro Choque Quispe, con el referido Auto de Vista y el 22 de agosto de 2016, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nancy Carrillo Huanca
Demandado
Hernán Ramiro Choque Quispe, Germán León Aguilar, Armando Carlos Choque Mayta y Scarly Contreras Mollo.
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0784/2021-RAFuente oficial