Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 784
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 586-2024
Demandante: Julio Cesar Chávez Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 274 a 277, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Edwin Castro Escobar, impugnando el Auto de Vista N° 80/2024 de 5 de abril, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 268 a 272 y vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos sociales seguido por Julio Cesar Chávez Mamani contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la contestación de fs. 280 a 281, el Auto Interlocutorio de 26 de junio de vuelta de obrados de fs. 281, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 342/2024 de 29 de julio que admitió el recurso de fs.288 a 289, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la ciudad de La Paz mediante Sentencia de 9 de agosto de 2023, de fs. 225 a 232, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 subsanada a fs. 14 y vta., y fs. 55 y vta., en consecuencia ordeno al Gobierno Átomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 67.402,29.- (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS 96/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, incremento salarial, vacaciones y feriados.
Dispuso, asimismo; que el monto determinado deberá ser actualizado y se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 254 a 256 y vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 80/2024 de 5 de abril, de fs. 268 a 272 y vta., que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada; bajo la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 13 de junio de 2011
Fecha de retiro: 31 de enero de 2021
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 17 días.
Tiempo de servicios de pago de indemnización: 8 años, 1 mes y 10 días
Desde el 20 de diciembre de 2012
Hasta el 31 de enero de 2021
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.336,00.-
Desahucio Bs. 10.008.00.-
Indemnización Bs. 27.062,66.-
Incremento salarial (2019) Bs. 1.152,00.-
Bono de Antigüedad:
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.200,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 364,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.400,00.- (12 meses): Bs. 864,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.656,00.- (12 meses): Bs. 364,00
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.805,00.- (5 meses y 13 días): Bs. 490,35
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs.1.805,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 1.303,81
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.000,00.- (12 meses): Bs. 2.640,00
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.060,00.- (12 meses): Bs. 2.719,20
2013 De 5 a 7 años. 11% SMN Bs. 2.122,00.- (5 meses y 13 días):Bs. 1.268,24
2013 De 8 a 10 años.18% SMN Bs. 2.122,00.- (6 meses y 17 días):Bs. 2.508,20
2013 De 8 a 10 años. 18% SMN Bs. 2.122,00.- (12 meses): Bs. 4.583,52
2013 De 8 a 10 años. 18% SMN Bs. 2.164,00.- (1 mes): Bs. 389,52
2013 De 2 a 4 años. 5% SMN Bs. 1.200,00.- (6 meses y 17 días): Bs. 364,00
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