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TSJ

AS/0785/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 785/2015 - L

Sucre: 11 de Septiembre 2015

Expediente: LP-30-11-S

Partes: Geraldine Carmina del Llano Argote y otros c/ Gobierno Municipal de La

Paz

Proceso: Usucapión

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de casación cursante de fs. 219 a 220, interpuesto por Geraldine Carmina del Llano Argote y otros contra el Auto de Vista Nº 408, de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 213 a 214 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Usucapión seguido por Geraldine Carmina del Llano Argote y otros contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 228 y vta., concesión de fs. 229, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 168, de 18 de julio de 2009, cursante a fs. 188 a 190 y vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 14, 20 y 25 por haberse probado la usucapión decenal o extraordinaria a favor de los actores Geraldine del Llano Argote por si y en representación de su Sra. Madre Nancy Virginia Argote Vda. de Del Llano y hermanos Liliana Tania, Ximena del Pilar y Jaime Alfonso todos Del Llano Argote, sobre el excedente de 125.68 m2., que se hallan inmersos en el inmueble principal de 600 m2., haciendo una superficie total de 725.68 m2., con sus respectivas construcciones ubicado en el manzano D de la urbanización Municipal Villa Ayacucho sector Koani zona Calacoto de la ciudad de La Paz, con la dirección calle 4 Nº 150. Disponiendo la inscripción de la sentencia en Derechos Reales en ejecución de Sentencia

Deducida la apelación por la entidad demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 408/2010, Revoco la Sentencia Nº 168, de 18 de julio de 2009, cursante a fs. 188-190 en consecuencia declaró Improbada la demanda de fs. 14, 20 y 25; con relación a la resolución Nº 447/06 se confirmó.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que en el Segundo considerando donde debería existir una apreciación del trámite del proceso y una valoración de las pruebas, para justificar, revocar o ratificar el fallo recurrido, solo se transcribirían leyes o normas que solo dispondría sobre el hecho de que los bienes del estado no pueden ser objeto de apelación.

2.- Que si bien los bienes del estado son protegidos no se habría considerado la prueba que justifico la acción de usucapión y que motivo la Sentencia ya que la Alcaldía Municipal de La Paz habría hecho un acto de disposición de dichos terrenos.

3.- Que el fallo recurrido en relación al art. 6 de la Ley 2372 dice que “no pueden ser ocupados con fines de vivienda los predios de propiedad municipal constituidos en áreas destinadas a zonas verdes, parques…”, sin considerar que en el presente caso no habrían ocupado los lotes 17 y 18, sino que el mismo >Gobierno Municipal de La Paz habría vendido con fines sociales.

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Criterio

"... los demandantes pretende adquirir el derecho propietario solo se reduce al excedente de 125.68 m2, sin embargo, como se expuso supra no se observa en actuados prueba que acredite que dicho excedente sea susceptible de usucapión, es decir, no se ha acreditado que los 125.68 m2 en litigio que no sea de propiedad pública o que el Gobierno Municipal haya hecho disposición de dicha superficie en su favor, limitándose la prueba de cargo a acreditar la adjudicación de los 600 m2 de los que actualmente, los actores son propietarios, de lo que se concluye que el excedente de 125.68 m2 aún se encuentran dentro la propiedad municipal".

Datos del proceso

Demandante
Geraldine Carmina del Llano Argote y otros
Demandado
Gobierno Municipal de La
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0785/2015Fuente oficial