Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 785/2019
Fecha: 20 de agosto de 2019
Partes: Nicolás Valdivia Almanza c/ Vocales de la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-92-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32 a 33 vta., interpuesto por Nicolás Valdivia Almanza, contra el Auto de 25 de Julio de 2019, cursante a fs. 30 del testimonio, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario incoado por Jorge Eduardo Valdivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco contra el solicitante y Juan Valdivia Almanza, los antecedentes del testimonio, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto interlocutorio de 20 de junio de 2017 cursante de fs. 1 a 5 declarando IMPROBADA la excepción de legitimación activa y pasiva, y de indebida acumulación de pretensiones y de reconvenir contra un tercero y PROBADA la excepción de prescripción deducida contra la demanda reconvencional, Auto que al ser apelado originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 148/19 de 22 de abril de 2019 cursante de fs. 6 a 12 declarando inadmisible el recurso de apelación diferida, y confirmando en forma total el Auto definitivo de fecha 20 de junio de 2018, sin costas.
Habiendo sido notificado con la referida determinación en fecha viernes 24 de mayo de 2019 Nicolás Valdivia Almanza (diligencia a fs. 16) planteó recurso de casación cursante de fs. 23 a 26 vta., cuya concesión fue denegada mediante Auto de 25 de julio de 2019 cursante a fs. 30; en consecuencia, presento el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Refiere que en contravención a lo dispuesto por el art. 276.II del Código Procesal Civil el tribunal de alzada le negó el recurso de casación por estar presentado fuera del plazo de Ley, vulnerando su derecho a recurrir, al realizar un erróneo cómputo del plazo, ya que no tomaron en cuenta que el auto de vista que dictaron el 10 de mayo de 2019 con el cual se le notificó el 04 de junio de dicha gestión al haberse complementado en dos oportunidades, el cómputo de plazo para recurrir se suspendió quedando firme en fecha 04 de junio de 2019 por lo que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo del art. 273 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
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