Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 785/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 13/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 91, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 82 a 85, pronunciado por la Sala Social Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Florencio Condori Chile, contra el SENASIR, el Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 102 que concedió el recurso, el Auto Nº 013/2019-A de 24 de enero de fs. 109 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 6785 de 16 de agosto de 2017, de fs. 22, emitida por la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, que resolvió otorgar a favor de Florencio Condori Chile, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 74240 en el cual se considera un monto de compensación de Cotizaciones de BS. 2.800,00 (Dos Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos).
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 29, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre de fs. 55 a 59, confirmando la Resolución Nº 6785 de 16 de agosto de 2017, cursante a fs. 22 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 71, por Auto de Vista Nº 101/2018 de 01 de agosto cursante de fs. 82 a 85, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Resolución Nº 589/17 de 17 de octubre, disponiendo que incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de octubre/1969 a noviembre/1975, enero/1976 a diciembre/1976 y junio/1977 a diciembre/1980, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 88 a 91, manifestando, en síntesis:
Que el SENASIR mediante Resolución N° 6785 de 16 de agosto de 2017, resuelve otorgar en favor de Florencio Condori Chile el Formulario el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 74240, mediante el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de BS: 2.800,00, habiéndose interpuesto recurso de reclamación el 31 de agosto de 2017, y mediante Resolución Administrativa N° 589/17 de 17 de octubre de 2017, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, resuelve CONFIRMAR la Resolución N° 6785 de 16 de agosto de 2017, en mérito a la normativa legal vigente, como es la “Ley de pensiones”, art. 1° del Reglamento parcial a la Ley N° 065 aprobado por el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, el manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 de 31 de julio de 2013, que señala en su párrafo IV Certificaciones de Aportes Recurso de Reclamación inc. b) “En caso de haberse revisado el periodo y/o salario cotizable objeto del Recurso de Reclamación y no encontrado motivo para la corrección de la constancia de aportes o formularios de certificación, el técnico verificador deberá emitir un informe pormenorizado ratificando la certificación que dio origen a la constancia de aportes objeto del Recurso de Reclamación”, así mismo, en el punto 4 inc. a) (excepciones en la certificación), del manual de certificación de salario cotizable y densidad de aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 de 31 de julio de 2013, dice: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado NO FIGURA en planillas y/o sean periodos paralelos aun cuando no se cuente con documentación”.
Que el Auto de Vista N° 101/2018 de 1 de agosto, no realizó una correcta interpretación del Informe Técnico N° 357 de 9 de octubre de 2017, el mismo que nos aclara el procedimiento que se realizó para la verificación de cada cotización solicitada, además que, nos explica que los periodos 01/72 a 11/75, 01/76 a 12/76, 06/77 a 12/80, no se procede a certificar los periodos debido a que el asegurado no figura en planillas, además aclara que dentro de la documentación que cursa en obrados, no cursan documentos que establezcan aportes a largo plazo. El art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, establece que: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, siendo los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes:
Finiquitos.
Certificados de trabajo.
Boletas de pago o planillas de haberes.
Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas.
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