Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2020-RA
Sucre, 04 de diciembre de 2020
Expediente : Cochabamba 37/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Agustín Marzana Condori
Parte Imputada : Freddy Quispe Rojas
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, Freddy Quispe Rojas, de fs. 371 a 374, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2020 de 19 de marzo, de fs. 360 a 368, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agustín Marzana Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia de 17 de julio de 2017 (fs. 153 a 168), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Freddy Quispe Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis incs. 1) y 6) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 329 a 334), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 104/2020 de 19 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y como consecuencia de ello se confirmó la sentencia.
Por diligencia de 6 de noviembre de 2020 (fs. 369), fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Haciendo referencia a los arts. 116.I. de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que se debió aplicar la presunción de inocencia, garantía que en este proceso no se hubiera respetado. Asimismo, mencionado los arts. 13 y 20 del Código Penal (CP), para señalar que se debe aplicar el principio In Dubiis Reus Est Absolvendus. Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre; posterior a ello hace referencia al contenido del derecho a la defensa y el debido proceso; los mismo, que en el criterio del recurrente debieron aplicarse siendo que en el proceso no existió elementos probatorios de feminicidio y no puede subsistir una sentencia basada en meras suposiciones de testigos que creen que es él el responsable del delito, siendo que dichas pruebas más al contrario le eximen de responsabilidad.
Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 322/2006 de 28 de agosto, 432/2006 de 11 de octubre y 261/2006 de 8 agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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