Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0785/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 785/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 126/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Gobierno Autónomo

Departamental de La Paz.

Parte Imputada     : Clarita Pajarito Aruquipa

Delito     : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de

Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de (fs. 279 a 282 vta.), Clarita Pajarito Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2020 de 9 de octubre, (fs. 228 a 232), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Clarita Pajarito Aruquipa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por lo arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 346 bis, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs. 156 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clarita Pajarito Aruquipa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado con Agravación en caso de Victimas Múltiples, previstos por los arts. 198, 199, 203 con relación al art. 346 bis del CP, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas.

Contra la mencionada Sentencia (fs. 165 a 168 vta.) la parte acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, declarando procedente en parte, únicamente relacionado a las costas; y confirmando la Sentencia. Contra el citado Auto de Vista, la parte acusadora particular interpuso Recurso de Casación; a cuyo efecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 671/2019-RRC (fs. 218 a 221 vta.) declarando FUNDADO el recurso de Casación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y, en consecuencia, dejando SIN EFECTO el Auto de Vista 63/2018.

Mediante Auto de Vista Nº 30/2020 (fs. 228 a 232.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro admisible el recurso de apelación, procedentes en parte, anulo la Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre, y se determinó el reenvió de la causa a otro Juez y/o Tribunal.

Por diligencia de 8 de febrero de 2021 (fs. 233) la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
Demandado
Clarita Pajarito Aruquipa
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0785/2021-RAFuente oficial