Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 785/2024-RA
Fecha: 18 de julio 2024
Expediente: SC-76-24-S
Partes: José Silverth Caraballo Solis c/ Freddy Paco Mamani y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 289 a 292, interpuesto por José Silverth Caraballo Solis, contra el Auto de Vista N° 13/2024, de 04 de abril, corriente de fs. 274 a 279 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Freddy Paco Mamani y presuntos propietarios; la contestación de fs. 302 a 309 vta.; el Auto de concesión N° 68/2024, de 28 de mayo, a fs. 310; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Silverth Caraballo Solis, por memorial de demanda visible de fs. 38 a 40, promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria con relación al inmueble de 2.500,33 m2, ubicado en la avenida Banzer entre el sexto y séptimo anillo, unidad vecinal N° 72, manzana UM-39 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, señalando en lo esencial que, viene ejerciendo la posesión de dicho inmueble de manera continua, pública y pacífica por más de 22 años juntamente con su padre utilizándolo como vivienda y taller mecánico realizando mejoras y una vez fallecido su padre, su persona continuó con la posesión; sin embargo, apareció un supuesto propietario de nombre Freddy Paco Mamani con quien no se tiene ningún tipo de contrato; con esos argumentos, dirigió la demanda contra de la indicada persona y presuntos propietarios.
El demandado Freddy Paco Mamani, por escrito de fs. 114 a 115 vta., interpuso excepciones de litispendencia y trámite inadecuado dado por la autoridad judicial y, para los presuntos propietarios se designó abogado defensor, quien por memoriales a fs. 182 y 190, contestó negando la demanda.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 7/2023, de 27 de marzo, que sale de fs. 216 a 220 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda, reconociendo la propiedad del inmueble y todas sus mejoras a favor del demandante, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción en Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Paco Mamani, por escrito de fs. 233 a 245 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 04 de abril, corriente de fs. 274 a 279, que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 208 vta., disponiendo que la autoridad de primera instancia reinstale la audiencia preliminar y resuelva la causa de acuerdo a procedimiento; resolución que le corresponde el Auto complementario N° 41/2024, de 18 del mismo mes y año a fs. 283 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Silverth Caraballo Solis, mediante escrito de fs. 289 a 292.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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