Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 786
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Lucio Huanca Laura c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75-76, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 038/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Lucio Huanca Laura contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 77, el dictamen fiscal de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 62/2001 de 14 de diciembre de 2001 (fs. 54-57), declarando probada la demanda de fs. 3-4, ordenando el pago de Bs. 3.036,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 038/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 73), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 75-76), expresando en breves líneas que recurre de nulidad porque al actor no le corresponde el pago de desahucio, violándose las disposiciones de los arts. 13 de la L.G.T. y 8 del Decreto Reglamentario, solicitando que el tribunal superior de justicia "en casación revoque la sentencia y el auto de vista recurrido".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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