Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 786
Sucre, 17 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Iván César Rodríguez Antezana c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Iván César Rodríguez Antezana, contra el auto de vista Nº 296/04 SSA-III de 17 de diciembre de 2004 cursante a fs. 144, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", la respuesta de fs. 157, el dictamen fiscal de fs. 161-162, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO I.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 55, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 219.03 de 22 de diciembre de 2003, que cursa a fs. 71-73, confirmando el auto Nº 004962 de 25 de abril de 2002, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, suspendiendo definitivamente la renta única de vejez otorgada al actor mediante resolución Nº 017050 de 13 de diciembre de 1999.
En grado de apelación deducida por el actor a fs. 80-82, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 296/04 SSA-III de 17 de diciembre de 2004 cursante a fs. 144, confirmando la resolución apelada Nº 219/03 de 22 de diciembre de 2003 de fs. 71-73, dictada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones.
En conocimiento del mencionado auto de vista, el asegurado Iván César Rodríguez Antezana, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 149-151), alegando que el Tribunal de alzada, incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto las literales de fs. 1, 2, 3, 53 y 54 acreditan que su nacimiento fue en 5 de septiembre de 1940 y no como erróneamente informa la base de datos "Consulta AVCs" de fs. 47; consiguientemente no puede otorgarse mayor validez al referido dato en relación al certificado de nacimiento de fs. 1, en flagrante violación del art. 1296 del Cód. Civ.; además que dicho informe, consigna a un asegurado diferente "Iván César Alejandro Rodríguez Antezana" con matrícula distinta a la asignada a su favor por la Caja Nacional de Salud.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido en aplicación del parágrafo I del art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y, deliberando en el fondo, se mantenga la renta única de vejez decretada a su favor.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, la Comisión Calificadora de Rentas, emitió el auto Nº 004962 de 25 de abril de 2002, cursante a fs. 48, disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez, que fuera otorgada mediante resolución Nº 017050 de 13 de diciembre de 1999, en aplicación de los arts. 57 de la Ley 1732 y 477 del R.C.S.S., por considerar que la documentación presentada por el asegurado, con matrícula Nº 40-0905-RAI del sector ADM. PÚBLICA, para la calificación de la renta de vejez, no guarda relación con la información de la base de datos sobre compensación de cotizaciones, en la que se consigna como fecha de nacimiento de Iván César Rodríguez Antezana, el 5 de septiembre de 1948 con matrícula Nº 48-0905-RAI.
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