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TSJ

AS/0786/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 786

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 192/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez; y casación en el fondo de fs. 345 a 347, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, ambos contra el Auto de Vista Nº 122/2013-SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 336 a 337), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Irma Gironda Gutiérrez Vda. De Mariaca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR; el Auto de fs. 352 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de administrativo iniciado por Irma Gironda Gutiérrez Vda. de Mariaca, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0001165 de 28 de febrero de 2011 (fs. 205 a 207), por la que resolvió desestimar su solicitud de Renta Única de Viudedad, al existir antecedentes que demuestran una separación libremente consentida y continuada de más de dos años antes del fallecimiento del causante de acuerdo al informe social Nº 276/09 de 9 de noviembre de 2009, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones.

Notificada con la Resolución mencionada, la derecho habiente presentó Recurso de Reclamación (fs. 234 a 237), mereciendo dicho recurso, la Resolución Nº 0469/11 de 28 de octubre de 2011, cursante de fs. 291 a 293, repetida a fs. 294 a 296, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por la que confirmó la Resolución Nº 0001165 de 28 de febrero de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Impugnada la Resolución por la solicitante en calidad de derecho habiente (fs. 301 a 303), concedida en vía de apelación por el SENASIR, conforme al Auto cursante de fs. 319, fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 122/2013-SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 336 a 337), que revocó la Resolución Nº 0469/11 de fecha 28 de octubre de 2011, cursante de fs. 291 a 293 dictada por la Comisión de Reclamación, quedando sin efecto legal la Resolución Nº 0001165 de 28 de febrero de 2011, cursante a fs. 205 a 207, y disponiendo que el SENASIR, otorgue la renta de viudedad a la solicitante, por corresponder a derecho, con carácter retroactivo a la fecha de fallecimiento del titular de la renta.

Dicha Resolución motivó que Domitila Mamani Ordoñez, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 339 a 341); así como también, el SENASIR presente recurso de casación en el fondo (fs. 345 a 347), conforme a lo siguiente:

Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez, conforme a los contenidos de su memorial cursante a fs. 339 a 341 de obrados.

Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs. 245 a 247). En el cual, después de realizar un resumen de los antecedentes referidos a la otorgación de la Renta Básica del causante Sr. Mario Mariaca Vargas, su otorgación de la Renta Complementaria, los informes emitidos por la Trabajadora Social signados con los Nos. 276/09 de 9 de noviembre y 522/2010 de 11 de noviembre; refirió que el SENASIR pudo establecer que el causante, en los últimos dos años no concubinó con la solicitante de la Renta de viudedad, situación que se encuentra demostrada con su Cédula de Identidad, que establece como último domicilio la zona Villa Mercedes de la ciudad de el Alto, residencia en la cual habitaba también la Sra. Domitila Mamani Ordoñez, conforme se establece en el informe social; que si bien, se encuentra registrado el matrimonio de Mario Mariaca Vargas con Irma Gironda Gutiérrez -solicitante de la renta-, en la Oficialía de Registro Civil Nº 3, Folio 89, partida 294, con fecha de inscripción del matrimonio el 12 de marzo de 1996 (fs. 255), concibiendo tres hijos, esta situación no desvirtúa que el causante haya concubinado con la Señora Domitila Mamani Ordóñez, con la que también procreó dos hijos, lo que demuestra que la conducta de la derechohabiente se acomoda en el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al establecerse la separación en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, así como la existencia de otra concubina, por lo que la impetrante no tiene derecho a la renta de viudedad.

Acusó también, que el infundado Auto de Vista no realizó una valoración de la documentación como ser: Cédula de identidad, que señala como domicilio la zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto; de la misma manera a fs. 134 cursa fotocopia simple del AVC-04 de la Caja Nacional de Salud, que no señala la identificación del grupo familiar dependiente; así como a fs. 88 cursa Certificado de Defunción del de cujus, en el que se evidencia que la persona que pidió la inscripción fue Juan Carlos Mariaca Mamani, hijo del causante y de Domitila Mamani Ordóñez, por lo que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Refirió además, como normas legales transgredidas y mal aplicadas, al artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al haberse demostrado que la solicitante estuvo separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 122/2013 S.S.A. – I de fecha 10 de junio de 2013 cursante a fs. 337-336 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se CONFIRME la Resolución Comisión de Reclamación Nº 0469/11 de fecha 28 de octubre de 2011, y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0001165 de fecha 28 de febrero de 2011 emitidos por el SENASIR…” (Sic).

CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 341, y de casación en el fondo de fs. 345 a 347, los antecedentes del proceso, y la normativa aplicable en la materia, se tiene:

En relación al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Domitila Mamani Ordoñez (fs. 339 a 341). De la revisión de autos, se advierte que la misma no es parte en el proceso que se analiza, por cuanto la solicitud de Renta de Viudedad fue interpuesta por Irma Gironda Gutiérrez, quien presentó la documentación respectiva para acreditar su derecho, habiéndose así iniciado el trámite respectivo para ello, y si bien en fecha 28 de mayo de 2009, Domitila Mamani Ordoñez presentó una carta al Director de SENASIR (fs. 75), con la referencia de “Solicita el bloqueo y/o congelamiento total en el sistema, los pagos de rentas mensuales de mi finado concubino, señor: Mario Mariaca Vargas, por las razones que expone” (sic); sin embargo, no realizó solicitud adicional alguna con el objeto de acceder a la renta en calidad de posible concubina, limitándose a señalar que “... para fines de evitar pleitos familiares de las partes pido para que nadie pueda seguir cobrando las rentas de mi mencionado finado concubino, hasta que ambos lleguemos a un buen acuerdo amigable…” (Sic); razón por la cual, las Resoluciones Administrativas, emitidas por la Comisión de Reclamación Nº 0469/11 de fecha 28 de octubre de 2011, y la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0001165 de fecha 28 de febrero de 2011, no resuelven en absoluto el posible derecho de Domitila Mamani Ordoñez, definiendo simplemente el probable derecho de la solicitante de la renta de viudedad de Irma Gironda Gutiérrez, conforme se tiene expuesto en la parte considerativa primera de la presente Resolución.

Conforme a lo señalado, corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida en los artículos 271. 1) y 272. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión remisiva de los artículos 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, de fs. 345 a 347. En el que se advierte, que la problemática se circunscribe en dilucidar si el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, en el entendido de que el titular de la renta en los dos últimos años se encontraba separado de la solicitante, conforme la parte recurrente acusa; correspondiendo a tal efecto, establecer si lo acusado resulta evidente, de modo que haga viable un fallo casacional conforme se pretende.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0786/2013Fuente oficial