Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 786/2015 - L
Sucre: 11 de septiembre 2015
Expediente: O-7-11-S
Partes: Rosa Romero Magne. c/ Amalia Romero Magne.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 316 a 323 de obrados, interpuesto por Rosa Romero Magne contra el Auto de Vista Nº 009/2011 de 14 de enero, cursante de fs. 301 a 305, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Rosa Romero Magne contra Amalia Romero Magne, la respuesta de fs. 327 a 329 vta., concesión de fs. 330, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 460/2010 de 18 de octubre, cursante a fs. 237 a 243, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., complementada a fs. 14 y vta. Asimismo declaro IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por la demandada Amalia Romero Magne de fs. 33 a 35. Finalmente se declara probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la actora, opuestas por la parte demandada en el mencionado memorial de contestación.
En consecuencia, dispuso el levantamiento y cancelación de la partida Nº 1336 del libro de propiedades de la capital de 1990 y todas las posteriores sub inscripciones y registros que hubiera generado dicha partida. Asimismo se dispuso la cancelación de la nota marginal superior asentada en la partida Nº 1106 del libro de propiedades de la capital de 1987, referida a la transferencia de esta partida, por la partida Nº 1336 del libro de propiedades de la capital de 1990 ordenada por auto de 29 de octubre de 2009 dictado por la señora registradora de Derechos Reales Dra. Armida Paniagua Rodríguez.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 09/2011, confirmo parcialmente la Sentencia apelada dejando sin efecto la parte resolutiva de la Sentencia.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante principal interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo.-
Citando jurisprudencia, acusa que para la procedencia de la acción reivindicatoria debe demostrarse fundamentalmente el derecho de propiedad del actor y no necesariamente la posesión física o corporal y la enfrascada posición de los vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido, respondería a corrientes doctrinales ya obsoletas, toda vez que cuestionarían oficiosamente la validez de su título de propiedad, bajo falsos fundamentos, ya que Amalia Romero Magne nunca habría cuestionado la validez de su título, siendo los vocales emisores de la resolución recurrida quienes con un sinfín de especulaciones y conjeturas sin fundamento pretenderían inhabilitar su título de propiedad, desconociendo en forma irregular su condición de dueño y propietaria del inmueble.
En la Forma.-
Mostrando 20 de 40 parrafos.