Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 786/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : Tarija 73/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Carlos Gómez Colque y otro
Delito : Evasión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 245 a 246 vta., Luis Carlos Gómez Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87/2016 de 8 de agosto, de fs. 242 a 243., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Oscar Junior Mendoza Saavedra, por la presunta comisión del delito de Evasión, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2016 de 4 de abril (fs. 216 a 218), el Juez Segundo Instructor Cautelar en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Carlos Gómez Colque y Oscar Junior Mendoza Saavedra, autores del delito de Evasión, previsto y sancionado por el art. 180 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Carlos Gómez Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 228 y vta.), resuelto por Auto de Vista 87/2016 de 8 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 9 de agosto de 2016 (fs. 244), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 de mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que en el recurso de apelación restringida, fundamentó sobre la violación del principio de libertad probatoria, porque el Juez cautelar no hubiese valorado lo establecido por el “art. 123 de la Ley”, vulnerando la sana crítica en la valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público; por lo que, indica que todos los jueces deben regirse a lo establecido por el art. 170 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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