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TSJ

AS/0786/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
s : Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 786/2017-RA

Sucre, 17 de octubre de 2017

Expediente : Cochabamba 49/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Alejandrina Choque Condori de Huallpa y otro

Delito s : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 297 a 298 vta., Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca Meneces de Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Alejandrina Choque Condori de Huallpa y René Olguín Mamani por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 6 de junio de 2016 (fs. 229 a 233), mediante procedimiento abreviado el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Olguín Mamani y Alejandrina Choque Condori de Huallpa, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, imponiendo a cada uno la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca Meneces de Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 260 a 262), que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso intentado sin pronunciarse en el fondo.

c) Por diligencia de 21 de julio de 2017 (fs. 295) la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente, observa la pena impuesta en Sentencia, argumentando que por los delitos acusados a los imputados, debería dárseles “una condena mínimamente de cuatros años” (sic), sin especificar la clase de sanción; alegando que no fueron considerados en Sentencia, menos en el Auto de Vista ahora impugnado.

Refiriendo sobre la procedencia del recurso de casación, indicando entre sus argumentos, que la norma exige la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida. Asimismo señala sobre lo que sería el recurso de apelación restringida, para posteriormente referir la actuación que deben tener los Tribunales de alzada. Finalmente, indica que el ordenamiento penal, acoge el sistema de la sana crítica, desarrollando lo que significa las palabras “sana” y “crítica”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Alejandrina Choque Condori de Huallpa y otro
Proceso
s : Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2017AS/0786/2017-RAFuente oficial