Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 786/2018-RI
Sucre: 22 de agosto de 2018
Expediente: LP-102-18-S
Partes: ALL AGRO AMERICAN S.A. c/ Empresa Minera “LA ESCONDIDA” SRL.
Proceso: Extinción de obligación y cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603 a 606, interpuesto por la Empresa Minera LA ESCONDIDA SRL, por medio de su represente; contra el Auto de Vista Nº 336/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 597 a 600, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen hipotecario, seguido por el ALL AGRO AMERICAN S.A., contra la empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 614 de 13 de julio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 61 a 63 vta., subsanada a fs. 137 y vta., se inició proceso de extinción de obligación contra la empresa “LA ESCONDIDA” SRL, la parte demandada es debidamente notificada, habiéndose por resolución de fs. 354 concedido un plazo común para que las partes propongan todos los medios de prueba desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 569 a 572 vta., por la que se declaró PROBADA la demanda, disponiéndose la extinción de la obligación emergente del contrato JCL/00002/14 de fecha 23 de junio de 2014 y en consecuencia la cancelación del gravamen inscrito en el asiento B2 de la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0041127.
2. Contra la referida resolución la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 580 a 582, que mereció el Auto de Vista Nº 336/2018 de 02 de mayo, de fs. 597 a 600, que CONFIRMA el Auto interlocutorio de fecha 30 de enero de 2017 y ANULA la Sentencia Nº 96/2017 de fecha 02 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la empresa Mineta LA ESCONDIDA SRL, de fs. 603 a 606, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que Gerson Nava Santibañez no tiene poder de representación para iniciar la demanda, o sea no tenía legitimación activa para demandar, situación que no se trata de un tema de personería, porque en el memorial de demanda no hace alusión a poder alguno, pero dicho poder fue presentado en forma posterior, lo cual acredita que ha sido otorgado en fecha posterior a la presentación de la demanda, concluyendo que no existe legitimación activa para iniciar el presente proceso, asimismo enfatiza que resulta inviable que posteriormente hayan querido rectificar o subsanar la legitimación con la presencia del representante legal de la empresa demandante, situación que desde toda óptica debe ser sancionado con nulidad, pero el Tribunal en lugar de rectificar dicha anomalía confirma la resolución apelada, haciendo una errona interpretación del art. 366-4) del CPC
Contestación al recurso de casación.
Refiere que la demandante pretende adecuar el procedimiento a su medida, porque cuando se apersonó a la causa no interpuso excepción previa alguna cuando pudo hacerlo, y si pensó que carece de personería el Dr. Nava tuvo 30 días para responder a la demanda y oponer excepciones, pero no lo hizo, por lo que al no haber activado esos mecanismos es lógico su rechazo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Encontrándonos en la fase de admisibilidad corresponde delinear cuales resultan los casos de improcedencia objetiva y subjetiva, para lo cual podemos precisar:
III.1. De la naturaleza jurídica del recurso de casación.
A través del AS 633/2018-RI se ha orientado en sentido que el recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como un recurso extraordinario vertical con presupuestos esencialmente establecidos por ley, que puede ser en la forma (por errores improcedendo o de procedimiento) o en el fondo (errores in iudicando). Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la primera pues limitaba a este Tribunal única y exclusivamente a un control exacto de la ley y, la segunda porque los fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, al ser fuente directa del derecho, son vinculantes tanto horizontal (auto-vinculantes) como verticalmente (para todas las autoridades que componen el Órgano Judicial).
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