Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 786/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 4/2018
Parte Acusadora : René Fernández Aguirre
Parte Imputada : María Teresa Cabrera de Córdova y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs. 309 a 317 vta., María Teresa Cabrera de Córdova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por René Fernández Aguirre contra Adehmir Pedraza Torrico y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 15 de 13 de junio de 2017 (fs. 257 a 266 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Teresa Cabrera de Córdova y Adehmir Pedraza Torrico, culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Cabrera de Córdova (fs. 286 a 288 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidental y restringida, con costas, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la apelación incidental planteada de manera conjunta con el recurso de apelación restringida.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva resolución con base a la doctrina legal a establecerse.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la imputada María Teresa Cabrera de Córdova, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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