Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0786/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la apelación incidental que formuló de manera conjunta con el recurso de apelación restringida, lo que implicaría en la comprensión de la denuncia la inobservancia de los arts. 124 y 398...

Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 786/2018-RRC

Sucre, 30 de agosto de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 4/2018

Parte Acusadora         : René Fernández Aguirre

Parte Imputada         : María Teresa Cabrera de Córdova y otro

Delitos               : Estafa y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs. 309 a 317 vta., María Teresa Cabrera de Córdova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por René Fernández Aguirre contra Adehmir Pedraza Torrico y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 15 de 13 de junio de 2017 (fs. 257 a 266 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Teresa Cabrera de Córdova y Adehmir Pedraza Torrico, culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Cabrera de Córdova (fs. 286 a 288 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 63 de 5 de octubre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidental y restringida, con costas, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la apelación incidental planteada de manera conjunta con el recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva resolución con base a la doctrina legal a establecerse.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la imputada María Teresa Cabrera de Córdova, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
René Fernández Aguirre
Demandado
María Teresa Cabrera de Córdova y otro
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2018AS/0786/2018-RRCFuente oficial