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TSJReiteradora

AS/0786/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, ya del año 2019 y desde el año 2009 al 2015, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, ya que un beneficio como es el aguinaldo no puede contempla...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 786

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 454/2017

Demandante : Román Cortez Estívarez

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 a 102 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 328/17 de 25 de julio de 2017, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Román Cortez Estívarez contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 22 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 106); el Auto de 16 de febrero de 2018 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Román Cortez Estívarez y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 23/017 de 22 de mayo de 2017, de fs. 83 a 84 y vta., donde declara probada en parte la demanda de fs. 64 a 65 e improbada la excepción perentoria opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs38.480.- (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera pendientes.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 87 a 88; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 328/17 de 25 de julio de 2017, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 109 a 102 y vta., señalando lo siguiente:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Román Cortez Estívarez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950 Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0786/2018Fuente oficial