Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 786
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 454/2017
Demandante : Román Cortez Estívarez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 a 102 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 328/17 de 25 de julio de 2017, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Román Cortez Estívarez contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 22 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 106); el Auto de 16 de febrero de 2018 (fs. 118), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Román Cortez Estívarez y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 23/017 de 22 de mayo de 2017, de fs. 83 a 84 y vta., donde declara probada en parte la demanda de fs. 64 a 65 e improbada la excepción perentoria opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs38.480.- (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera pendientes.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de fs. 87 a 88; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 328/17 de 25 de julio de 2017, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 109 a 102 y vta., señalando lo siguiente:
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