Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 786/2019-RA
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente: SC-94-19-S.
Partes: Gina Gutiérrez Romero y otros c/ Sabarta Castellón García.
Proceso: Ordinario de repetición y devolución de dinero por pago de compra de
inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 232 a 235, interpuesto por Sabarta Castellón García contra el Auto de Vista N° 566/2018 de fecha 20 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de repetición y devolución de dinero por pago de compra de inmueble, seguido por Gina Gutiérrez Romero y otros contra la recurrente, el Auto de concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 238, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 62 vta., ratificada de fs. 93 a 94, Gina Gutiérrez Romero, Rolando Chavarría Cayola, Roberto Rojas, Paniagua, Felipe Cruz Arancibia, Sonia Subirana Vaca, José León Vargas, Felipe Correa Arauz, Crispín Olivera Rodríguez y José Orellana Gonzales iniciaron proceso ordinario de repetición y devolución de dinero por pago de compra de inmueble contra Sabarta Castellón García, quien una vez citada, contestó negativamente conforme al memorial de fs. 158 a 159 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 197 Vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Montero, que declaró PROBADA la demanda principal ordenando que Sabarta Castellón García proceda a la devolución de la suma de $us. 17.000 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandada mediante memorial cursante de fs. 201 a 203; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 566/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 05 de septiembre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabarta Castellón García según memorial cursante de fs. 232 a 235, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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