Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 786/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 102/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marcos Severiche Rivera y otro
Delito : Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y
de Inconstitucionalidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 1149 a 1155 vta., Kelly Verónica Peralta Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019, de fs. 1140 a 1145, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Marcos Severiche Rivera y Emilio Balceras Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre (fs. 923 a 933 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcos Severiche Rivera y Emilio Balceras Rodríguez, absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP, al no demostrarse objetivamente su participación en el hecho imputado y porque la prueba aportada no fue suficiente, por lo que ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs. 1034 a 1041); y, los representantes del Ministerio Público (fs. 1043 a 1045 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 14/2018 de 27 de febrero (fs. 1056 a 1060), dejado sin efecto por Auto Supremo 25/2019-RRC de 4 de febrero (fs. 1129 a 1134); en cuyo mérito la Sala de apelación emitió el Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019 (fs. 1140 a 1145), que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, se mantiene firme la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de junio de 2019 (fs. 1146), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 5 de julio del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado hace caso omiso a lo determinado en el Auto Supremo 035/2019-RRC de 4 de febrero en lo que respecta a la fundamentación, limitándose a efectuar una relación de los hechos. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 133/2018-RRC de 15 de marzo, 306/2013-RRC de 22 de noviembre y 167/2013 de 12 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.