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TSJReiteradora

AS/0786/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusó que la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, motivación de las resoluciones judiciales, siendo obligación de toda autoridad judicial que emita una sentencia o resolución motivar la misma, expon...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 786/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 113/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 131 vlta., interpuesto por Horacio Alejandro Agüero Flores, en su condición de propietario de la Óptica Libertador, contra el Auto de Vista Nº 50/2019 de 6 de marzo, de fs. 116 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Catherine Del Carmen Ameller Blacud contra la empresa recurrente, el Auto N° 15/2019 de 26 de marzo, de fs. 136 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 113/2019-A de 16 de abril, de fs. 145 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Catherine Ameller Blacud, en su escrito de fs. 5 a 6 refirió que fue contratada por el señor Alejandro Agüero Flores en fecha 12 de febrero del año 2007, para trabajar como administradora de la Óptica Libertador, que es de su propiedad, con un sueldo mensual de Bs. 1.000.-, prestando sus servicios en forma continua hasta el 18 de diciembre del año 2009, fecha en la cual fue destituida intempestivamente.

Manifestó, que durante el tiempo de trabajo no se le reconocieron los incrementos salariales por las gestiones 2008 y 2009, el bono de antigüedad como manda el art. 60 del D.S. 21060, es así, que como consecuencia del retiro intempestivo recurrió ante el Ministerio de Trabajo demandando el pago de sus derechos y beneficios sociales, instancia que determinó se le cancelara el desahucio por el retiro intempestivo con carácter retroactivo por las gestiones 2008 y 2009, bono de antigüedad por el tiempo no cancelado de 10 meses, 18 días, arrojando la suma de Bs. 9.704.- con cargo al empleador, mismas que debían hacerse efectivas a través de cuatro cuotas, sin embargo, y no obstante las reiteradas citaciones y conminatorias de pago por parte del Ministerio del Trabajo el demandado no cumplió con tal obligación, dejando transcurrir hasta la fecha sin haberle cancelado sus derechos y beneficios sociales, razón por la cual interpuso la presente demanda en contra de su ex empleador, solicitando los siguientes conceptos: Pago de reintegro del incremento salarial de la gestión 2008 y 2009, reintegro del bono de antigüedad a partir del mes de marzo de 2009, desahucio, pago de indemnización por el tiempo de servicios prestados de 2 años, 10 meses y 6 días, pago de aguinaldo por 11 meses y 18 días, haciendo un total de derechos y beneficios sociales más multa a cancelar de Bs. 16.764,03.

El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de 10 de octubre del 2012 (fs. 7vlta.), admitió la demanda, corriendo en traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 18 de obrados, contesta negativamente la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, respuesta que fue declarada extemporánea mediante Providencia de 20 de noviembre de 2012 (fs. 18 vlta.).

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 149 de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 91 a 92 vlta., declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 5-6 con costas, respecto al pago de beneficios sociales; debiendo en consecuencia el Sr. Horacio Alejandro Agüero Flores cancelar en favor de Catherine Ameller Blacud el siguiente monto y conceptos:

Fecha de ingreso: 12/02/2007

Fecha de retiro: 18/12/2009

Tiempo de Trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.329,50.-

Indemnización: Bs. 3.789,06

Desahucio: Bs. 3.988,50

Aguinaldo (doble): Bs. 2.570,34

Reintegro Salarial: Bs. 3.731,20

Reintegro Bono de Antigüedad: Bs. 994,50

TOTAL A CANCELAR: Bs. 15.073,60

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, de fs. 94 a 95 y respuesta de fs. 98 a 99, pronunciándose la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 50/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 116 a 119 vlta., confirmando totalmente la sentencia de fs. 91-92 vlta., con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 127 a 131 vlta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. El recurrente acusó que la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, motivación de las resoluciones judiciales, siendo obligación de toda autoridad judicial que emita una sentencia o resolución motivar la misma, exponiendo las razones que sustentan su decisión, resultando ser ésta una garantía de la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados, cumpliendo con los requisitos mínimos que debe contener toda resolución judicial.

3.2. Alegó que la sentencia de primera instancia está compuesta de cuatro considerandos, en cuyo tercer considerando no realizó la descripción de forma individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, no les asignó un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, que habiendo su persona ofrecido prueba de descargo, tanto documental, como testifical, la misma no fue tomada en cuenta por el Juez a quo, lo único que hizo es pasar al cuarto considerando y señalar que se hubieron valorado las pruebas, estableciéndose el pago de beneficios sociales, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso y a la defensa y motivación de las resoluciones judiciales.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Codigo de Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0786/2019Fuente oficial