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TSJ

AS/0786/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 786/2021-RA

Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 127/2021

Parte acusadora : Ministerio Público, Juan Zamora Villca y Juana Zamora Villca

Parte imputada : Mery Paco Castro y Andres Julio Huarachi Mendoza

Delito : Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de mayo del presente año, fs. 1641 a 1653 vta., Mery Paco Castro y Andrés Julio Huarachi Mendoza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de vista N° 017/2021 de 12 de febrero, fs. 1581 a 1587 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Juan Zamora Villca en representación de Claudio Zamora Villca y Juana Zamora Villca contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia No S-281/2018 de 26 de octubre de 2018 (fs. 1502 a 1514), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto - El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro a Mery Paco Castro y Andrés Julio Huarachi Mendoza, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, condenándoles al pago de costas.

b) Contra la referida Sentencia, Juan Zamora Villca en representación de Claudio Zamora Villca y Juana Zamora Villca (fs. 1526 a 1530) y los recurrentes (fs. 1531 a 1548) presentan recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 017/2021 de 12 de marzo del año en curso (fs. 1581 a 1587 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que declaró admisibles, y procedente en parte las cuestiones planteadas por la parte querellante e improcedente las cuestiones planteadas por la parte procesada, en relación a los recursos de apelación restringida, interpuestos por el querellante y los imputados.

Por diligencia de 10 de mayo del presente año (fs. 1588), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de vista; y el 17 de mayo del año en curso, interponen recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juan Zamora Villca y Juana Zamora Villca
Demandado
Mery Paco Castro y Andres Julio Huarachi Mendoza
Proceso
Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0786/2021-RAFuente oficial