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AS/0786/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Pago de daños y perjuicios

La recurrente acuso que el Tribunal de alzada incurrió en error al apreciar las pruebas en el proceso, ya que, con la prueba documental y las atestaciones de los testigos, se demostró que la demandada participó con responsabilidad en lo que le encomendó su superior, asimismo en la contestación confi...

Proceso
Daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 786/2023

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: CH-63-23-S.

Partes: .Sociedad Industrial del Sur S.A. c/ Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores

Proceso: Daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 366, interpuesto por la Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer contra el Auto de Vista Nº 135/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 351 a 354 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios seguido por la empresa recurrente contra Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores; la contestación visible de fs. 370 a 371 vta., el Auto de concesión de 14 de junio de 2023 cursante a fs. 372, el Auto Supremo de Admisión Nº 594/2023-RA de fs. 377 a 378, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de daños y perjuicios de fs. 55 a 57 vta., subsanada de fs. 62 a 64, por la Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer contra Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 75 a 78 vta. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 7° de Sucre, mediante Sentencia Nº 27/2023 de 07 de marzo, cursante de fs. 317 vta., a 322 declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo: “… haber lugar al pago de bienes materiales Tres tapas de dispensadores, un toldo crema, una estructura de toldo azul, una sombrilla, un aparato DVD y una caja de contenía los cables de los parlante, ya que la demandada se fue sin dejar informe o inventario. Por lo que debe responder por esos bienes haciendo devolución de los artículos referidos … 2.- Ha lugar al pago de daños y perjuicios únicamente en la suma de 5.677 Bs. … que deberá ser resarcido a la Sociedad Industrial del Sur Sociedad Anónima ´SIDS S.A.´ equivalente a la tercera parte del daño total de 17.031 Bs. con cargo a la demandada en favor de la empresa demandante …” (sic).

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores (demandada), a través del memorial de fs. 334 a 337 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 135/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 351 a 354 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo: “… declararse improbada la demanda ordinaria que nos ocupa respecto al pago de daños y perjuicios formulada por la Empresa demandante en relación a la emisión errónea de las facturas de fs. 50, 51 y 53 de actuados; confirmando dicho fallo judicial en relación a la obligación de la demandada Yaquelin Felicia de los Ríos Flores de restituir a la empresa demandante las tres tapas de dispensadores, un toldo crema, una estructura de toldo azul, una sobrilla, un aparato DVD y una caja que contenía cables de los parlantes, en la forma determinada en el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia confutada …” (sic). Argumentando lo siguiente: En el análisis de la Sentencia apelada, se destaca que la Juez A quo, al examinar la evidencia presentada por ambas partes en el caso, especialmente las declaraciones testimoniales de Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, observó que quien tenía la autoridad para aprobar y validar los cupones entregados para la distribución de cerveza Sureña era Leonardo Lomar, y que María Esther Álvarez, empleada de la empresa demandante, era responsable de elaborar los informes para los descargos necesarios para el pago de impuestos al “RC-IVA”. Basándose en esto, la Juez A quo concluyó que la demandada, en su rol de Secretaria Ejecutiva, no era directamente responsable de las actividades de venta de cerveza, el control de descargos económicos ni de las declaraciones para el pago de impuestos.

Posteriormente, la Sentencia apelada concluyó que hubo un error en la información proporcionada por la Secretaria demandada, lo que resultó en daño y perjuicio a la empresa por el monto de Bs. 17.031, responsabilidad que no se puede atribuir únicamente a la demandada, sino que también debería incluir a los otros 2 empleados de rango superior, es decir, Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez; pero tal conclusión emanada de la Juez A quo carece de fundamentación en hecho y derecho para atribuirle a Yaqueline Felicia De Los Ríos la responsabilidad por el daño civil causado en la emisión errónea de la factura a fs. 50.

La responsabilidad de las operaciones comerciales (venta y entrega de cerveza Sureña) corresponde al control de la contabilidad de dicha venta y el respectivo pago de impuestos por esa venta, siendo que de manera rigurosa lo tenían que efectuar los empleados de la empresa demandante vale decir Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, conforme ellos mismos lo declararon y que para emitir una factura en particular, era necesario verificar de manera objetiva la cantidad real de los vales entregados y las cervezas distribuidas, lo cual necesariamente debía ser elaborado por la trabajadora de la empresa demandante de nombre María Esther Álvarez y no por la demandada, quien cumplía funciones de secretaria ejecutiva.

El testigo Leonardo Pumar Miranda en su deposición de fs. 138 vta., a 139 confirmó quiénes eran responsables de emitir informes de descargo para impuestos “RC-IVA”, de modo que, aunque la demandada emitió un informe erróneo sobre la entrega de vales y cerveza, su función como Secretaria Ejecutiva no involucraba tareas contables. La supervisión de ventas y control contable recaía en otros empleados, como Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, siendo esta última quien debía emitir el informe previo a la nota fiscal. Por tanto, no se podía atribuir responsabilidad a la demandada, ya que no era la encargada de llevar a cabo la labor contable de la empresa demandante.

La subsanación de la nota fiscal emitida de forma errónea, no es un hecho que haya formado parte de la demanda y menos de la respuesta, de modo que no fue objeto de juzgamiento en la causa, asimismo la Juez A quo no tenía la obligación de referirse a ese hecho en concreto.

Con relación a la solicitud para la devolución de bienes presentada por la empresa demandante, estos comprenden diversos elementos tales como: tapas de dispensadores, un toldo color crema, una estructura de toldo color azul, una sombrilla, un reproductor de DVD y una caja de cables, la demandada no negó ni disputó esto en su respuesta. Esto conforme al art. 125 del Código Procesal Civil, que establece la obligación de pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda y la autenticidad de los documentos presentados, de modo que la falta de respuesta se considera como una admisión de los hechos y autenticidad de los documentos. Aunque la parte apelante objetó una comunicación interna en su respuesta, esta objeción fue rechazada por el Auto de 30 de septiembre de 2022 de fs. 137 vta., a 138, el cual no fue impugnado y por lo tanto la recurrente consintió lo decidido.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 357 a 366, interpuesto por la Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

La Sociedad Industrial del Sur S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, mediante su recurso de casación de fs. 357 a 366, expresó que:

a) El Tribunal de alzada cometió un error al determinar que la Juez de primera instancia no fundamentó correctamente la Sentencia, ya que la misma demandada confesó haber sido responsable del evento “Challa” con FANCESA, aspecto que no fue advertido por los Vocales.

b) El Tribunal de alzada incurrió en error al apreciar las pruebas en el proceso, ya que, con la prueba documental y las atestaciones de los testigos, se demostró que la demandada participó con responsabilidad en lo que le encomendó su superior, asimismo en la contestación confiesa que colaboró con el evento en cuestión, por lo que la demandada tiene responsabilidad compartida por el daño económico causado a la empresa que representa.

c) El Auto de Vista no integró todos los medios probatorios, ya que únicamente basó su decisión en la declaración de los testigos de cargo, sin considerar la confesión espontánea de la demandada, ni revisar la prueba documental, por lo que no hizo la fundamentación correcta y aplicó incorrectamente el art. 145 del Código Procesal Civil.

d) La decisión del Auto de Vista es arbitraria e incongruente, ya que por una parte admite que la demandada participó en el evento “Challa” con FANCESA, lo que corrobora que se probó en el proceso la participación de la misma en dicha promoción, pero en forma errónea la absolvieron de responsabilidad.

Fundamentos por los cuales solicitó la casación del Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores a través de sus representantes Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zárate Vedia por memorial de fs. 370 a 371 vta., solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:

La prueba de Impuestos Nacionales de fs. 170 a 261 consistente en estados financieros del 2022 de la empresa Sociedad Industrial del Sur S.A., evidencia que no existe informe alguno que reporte la existencia de deudas, tampoco se acreditó con prueba documental pertinente la erogación de gastos por concepto de multas tributarias.

Si bien se anuló una factura errónea (Factura N° 102), no existía la necesidad de emitir una adicional por la diferencia y peor aún girarla a nombre de una tercera persona, por lo que tal procedimiento fue irregular e incoherente.

El Auto de Vista se encuentra motivado y fundamentado, y mal puede decir el demandante que el Auto de Vista N° 135/2023, no consideró los elementos probatorios aportados, por ejemplo, las testificales de cargo de Leonardo Pumar Miranda y María Esther Álvarez, por las que se demostró que hubo plena responsabilidad de daño ocasionado contra la empresa Sociedad Industrial del Sur S.A.

No se presentó prueba documental que refleje la devolución de bienes materiales, porque no se dejaron bajo su responsabilidad activos fijos de la empresa, por lo que se solicita la exoneración de responsabilidad de devolver los bienes materiales (3 tapas de dispensadores, un toldo color crema, una estructura de toldo color azul, una sombrilla, un reproductor de DVD y una caja de cables).

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales.

El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales ha concretado: “El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia.

Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues al Tribunal de alzada no le es exigible realizar una motivación respecto a todo lo debatido y controvertido en el proceso, sino únicamente respecto a aquellos motivos apelados, tampoco le es exigible una revalorización total de la prueba, sino solo de aquella que el recurrente acusa de indebidamente valorada o la que se vincula al agravio expuesto por el recurrente”.

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PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para la procedencia de la responsabilidad civil, primeramente, debe existir un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio, aun cuando se trate de responsabilidad contractual. La acreditación de los daños y perjuicios demandados exige entre sus requisitos de procedencia que el desmedro patrimonial sea real, que el perjuicio deba ser cierto, directo y de ese modo demostrar el nexo de causalidad o la relación de causalidad, entendida como el vínculo entre el evento lesivo y el daño producido.

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Industrial del Sur S.A.
Demandado
Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores
Proceso
Daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

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