Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 787
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Leticia del Carmen Mercado Ovando y otros. c/ Banco Mercantil S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 820-826, interpuesto por Percy Miguel Áñez Rivero, en representación del Banco Mercantil S.A, contra el auto de vista Nº 114 de 31 de marzo de 2004 (fs. 798-800), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Leticia del Carmen Mercado Ovando, Mariela Rodríguez Méndez y Freddy Rojas Salazar, contra la entidad bancaria que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 19 de enero de 2004 (fs. 777-779), declarando probada la demanda de fs. 35-36 e improbada la excepción de prescripción, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de los actores Freddy Rojas Salazar, Leticia del Carmen Mercado Ovando de Fernández y Mariela Rodríguez Méndez Bs. 24.870,50.- 23.989,60.- y 28.033,80.- respectivamente, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 114 de 31 de marzo de 2004 (fs. 798-800), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 820-826), indicando:
1) En la forma, se hubiera incurrido en violación de los arts. 3º inc. 3) y 90 del Cód. Pdto. Civ., 56 y 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., porque se violaron las doctrinas de igualdad procesal, incurriendo en errónea interpretación, mala e indebida aplicación de dichas normas.
2) En el fondo, denunció la violación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., 6º y 13 de la L.G.T., con relación a los arts. 182, 197 y 200 del Cód Proc. Trab., porque mediante los documentos de fs. 626 y siguientes, se demostró que con los demandantes sólo hubo una relación civil-comercial.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, se declare improbada la demanda y "probada la contestación", con costas.
Mostrando 13 de 26 parrafos.