Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 787/2024-RA
Fecha: 18 de julio de 2024
Expediente: CH-67-24-S
Partes: Javier Castillo Pérez c/ Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Cecilia Karen Matienzo Llave.
Proceso: Prescripción liberatoria de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 346 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Cecilia Karen Matienzo Llave contra el Auto de Vista Nº 185/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 301 a 306 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de prescripción liberatoria de obligación seguido por Javier Castillo Pérez contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 351 a 362 vta.; el Auto de concesión de 04 de julio de 2024, visto a fs. 363, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Castillo Pérez por memorial de fs. 10 a 23 vta., promovió demanda ordinaria de prescripción liberatoria de obligación, contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, el cual una vez citado por medio de su representante se apersona al proceso por escrito de fs. 74 a 80, por el cual opone excepciones de incompetencia en razón de territorio y de demanda defectuosamente propuesta, mismos que fueron resueltos conforme a procedimiento; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 49/2024, de 05 de marzo, obrante de fs. 179 a 183 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Cecilia Karen Matienzo Llave mediante escrito de fs. 261 a 271 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 185/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 301 a 306 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la entidad recurrente según escrito que corre de fs. 355 a 346 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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